REASUME CORTE COMPETENCIA PARA DEFINIR LOS ALCANCES DEL DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCESO AL AGUA

No. 100/2014
México D.F., a 18 de junio de 2014
REASUME CORTE COMPETENCIA PARA DEFINIR LOS ALCANCES DEL DERECHO DE LAS PERSONAS AL ACCESO AL AGUA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la reasunción de competencia 5/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella determinó reasumir su competencia originaria para conocer de una inconformidad que satisface los requisitos de interés y trascendencia, toda vez que tiene que ver con el derecho de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, contemplado en el artículo 4° constitucional.
La importancia y trascendencia de la inconformidad radica en que el amparo que en su momento fue otorgado a la quejosa obedeció a que el tribunal colegiado consideró vulnerado el derecho humano de acceso al agua y, por ende, vinculó a las autoridades responsables a realizar diversos actos tendentes a restituir a la quejosa en el uso y goce de dicho derecho, entre los cuales destaca la realización de los trámites respectivos.
Ahora bien, las autoridades responsables en el cumplimiento de la sentencia de amparo realizaron actos tendentes al cumplimiento del fallo protector, con base en los cuales el juez de Distrito tuvo por cumplida la sentencia, bajo la consideración toral de que la quejosa ya contaba con una toma de agua en su domicilio. Sin embargo, ésta última controvierte dicho cumplimiento cuestionando el alcance que deben tener los conceptos de saneamiento del agua y la forma suficiente, aceptable y asequible, con la que debe proveerse dicho recurso, en términos de la sentencia de amparo.
 

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