Miles de personas y organizaciones piden a la SCJN rechazar resolución sobre Ley Minera que desconoce derechos de los pueblos indígenas en México
● El proyecto de resolución del Ministro Javier Laynez Potisek se encuentra listado para ser resuelto por la
Segunda Sala en sesión del próximo 13 de mayo del presente año.
● 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado y genera
diversos conflictos socioambientales, debido a que se han afectado los territorios, formas de vida y
derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas.
Grupos indígenas de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil, enviaron
el pasado lunes una carta a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que les
solicitan no aprobar el proyecto de resolución del amparo en revisión [1] que valida la constitucionalidad
de diversos aspectos de la Ley Minera que afectan a los derechos de pueblos y comunidades indígenas. En
el origen la Ley les debió ser consultada por el Congreso de la Unión, así como se debió regular en su texto
mecanismos para respetar y proteger sus derechos fundamentales como el territorio, el agua y la
autodeterminación.
El proyecto de resolución a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek, a ser decidido por la Segunda Sala, se
limita a afirmar sin mayor sustento que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los
intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados», lo cual preocupa porque invisibiliza las
afectaciones que la implementación de la Ley Minera ha ocasionado sobre los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas. En el caso, las afectaciones fueron demostradas en los peritajes, y en general la
problemática ha sido ampliamente estudiada por organismos internacionales, las organizaciones de la
sociedad civil mexicana y el propio Poder Judicial de la Federación. Por ejemplo, en varios juzgados
federales en los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, y San Luis Potosí han llegado en diferentes
momentos a la misma conclusión: el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas ha
sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada por
los impactos significativos que tal actividad conlleva.
En nuestra opinión, la Ley Minera representa el instrumento que posibilita la expedición de títulos de
concesión con los que se despoja a los pueblos y comunidades indígenas sus territorios y por ello el
proyecto constituye un paso atrás en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas, en especial si se toma en cuenta el contexto actual, donde 35% del territorio nacional se
encuentra concesionado a empresas mineras. El proyecto erosiona el Estado pluricultural en México y el
más alto estándar de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
En marzo del 2015, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), el pueblo
maseual presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la
violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición
de las concesiones mineras Atexcaco I, “Atexcaco II y “Macuilquila, ubicadas en los municipios de
Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, en especial por la falta de consulta previa, libre e
informada tanto en la expedición de la Ley como en el otorgamiento de las concesiones.
En septiembre de 2018, la autoridad judicial [2] dictó sentencia, determinando, por un lado que, sobre el
tema de la constitucionalidad de la Ley, las comunidades no habían comprobado su interés legítimo. Sin
embargo, por otro lado, se otorgó el amparo a las comunidades al reconocer que la actividad minera
“ conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la
biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico, sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial),
calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de
clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación de sedimentos, sequías, regulación
de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad
del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje. ”
Fue así que se ordenó a la Secretaría de Economía dejar sin efectos las tres concesiones mineras y llevar a
cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; para en su momento emitir
un nuevo pronunciamiento respecto a la procedencia de las concesiones. Respecto de la
constitucionalidad de la Ley Minera, las comunidades decidieron presentar un recurso de revisión, el cual,
por su relevancia, fue atraído por la Suprema Corte y posteriormente encomendado al Ministro Laynez en
la Segunda Sala.
Este caso representa una oportunidad muy relevante para la protección de los derechos humanos de
pueblos y comunidades indígenas en México y de contribuir a transformar una industria que les ha
transgredido, por ello hacemos un llamado a la Ministra y Ministros integrantes de la Segunda Sala de la
SCJN para que modifiquen el proyecto y concedan el amparo al pueblo maseual.
Firmantes:
Consejo Maseual Altepetajpianij
Consejo Tiyat Tlali
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Comité de Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan (COTIC)
Environmental Defender Law Center (EDLC)
1] Proyecto de resolución del amparo en revisión 928/2019
[2] Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
estado de Puebla.