Suspende Tribunal Colegiado construcción de hidroeléctricas en Veracruz
De esta forma, quedó sin efecto la resolución de un juez de Distrito, en la que había negado el recurso en cuestión, al considerar sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y operación de minicentrales hidroeléctricas habían sido valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
Tras señalar que el principio «in dubio pro natura» o principio de prevención en favor de los recursos naturales, adoptado por los magistrados, establece que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre los elementos de biodiversidad, la ausencia de certeza científica no es obstáculo para dictar medidas que conserven el medio ambiente.
Por tanto, el órgano jurisdiccional reconoció la existencia en el curso del juicio de origen, de la declaración de expertos de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), en la que establece la probable afectación del entorno ecológico de las comunidades indígenas pro la consecución del proyecto de minicentrales hidroeléctricas.
Los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado estimaron que ello constituye suficiente indicio para la prevención de un daño ecológico irreparable de un sector desprotegido en la vida nacional, resultando imperante la necesidad de establecer acciones que impidieran una catástrofe ecológica y social, derivada del daño irreparable a los manantiales de las comunidades indígenas.
Así, la suspensión de plano evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional.
La trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera con el proyecto de infraestructura mencionado en la región donde se sitúan diversas comunidades indígenas.
La resolución establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. Además, el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que de este derecho puedan gozar las generaciones actuales y futuras, lo que debería alertar en contra de usos del agua que no respondan a esta exigencia.
El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar a su ejercicio del derecho al agua, debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al vital líquido, subraya.
«Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno e igual a la información sobre el agua, los servicios de la misma y el medio ambiente que esté en posesión de las autoridades públicas o de terceros».
Con esta resolución, el Tribunal Colegiado hizo valer el principio de que «toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible», y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, protegido en la constitución y establecido por los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
cegs
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