La expansión del derecho al agua potable desde la SCJN
Tres reformas constitucionales sucesivas, en unos cuantos años, han creado un entramado de enorme exigencia para las autoridades y poderes de este país, en todos los órdenes de gobierno.
A contrapelo de las miradas reduccionistas y desencantadas, y de aquéllas que fantasean con transformaciones instantáneas y radicales, en México hemos tenido una lenta y progresiva acumulación de normas que favorecen y expanden los derechos fundamentales.
Tres reformas constitucionales sucesivas, en unos cuantos años, han creado un entramado de enorme exigencia para las autoridades y poderes de este país en todos los órdenes de gobierno. El inicio de esta onda expansiva fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, acompañada por la reforma constitucional en materia de amparo (publicada en el DOF el 6 de junio de 2011) y seguida por la reforma constitucional al artículo 4º constitucional en materia de agua potable y saneamiento (publicada el 8 de febrero de 2012 en el DOF).
Estas tres reformas juntas persiguen, en lo que toca al derecho al agua potable y al saneamiento, un objetivo encomiable: por una parte reiteran la obligación del Estado (todas sus instituciones e instrumentos: poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, políticas, programas, normas secundarias, presupuestos, etc.) de garantizar que toda persona tenga acceso al agua potable y al saneamiento (como un mecanismo que garantiza la sustentabilidad en la gestión y disponibilidad hídrica).
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