CDHDF llama a ampliar garantías para el ejercicio del derecho humano al agua
CDHDF llama a ampliar garantías para el ejercicio del derecho humano al agua
Boletín 052/2015
12 de marzo de 2015
- Reconoce la apertura para debatir la Ley General de Aguas.
- Que se legisle de acuerdo al Artículo 1° Constitucional.
- Que se garantice ampliamente la participación de la sociedad civil.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) valora la decisión de la Cámara de Diputados de abrir un espacio de reflexión y de diálogo antes de proceder a votar en el pleno la Ley General de Aguas. En este proceso, es importante abrir los canales institucionales para recopilar las aportaciones de la sociedad civil y la academia, entre otros, en un ejercicio de fortalecimiento democrático nacional.
Este Organismo Autónomo reconoce la oportunidad que el Poder Legislativo federal haya iniciado los trabajos para dotar al país con las leyes reglamentarias de los Artículo 4° y 27° Constitucional. Sin embargo, llama a que este esfuerzo del Congreso de la Unión cumpla con las obligaciones generales y principios establecidos en el párrafo tercero del Artículo 1° Constitucional, así como que obedezca a los estándares más altos del derecho humano al agua, contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, esta Comisión, de manera respetuosa, hace una invitación al Congreso de la Unión para que en el marco de sus atribuciones, legisle atendiendo a establecer las condiciones jurídicas y organizativas del Estado para que todas las personas puedan ejercer el derecho humano al agua, recordando en todo momento que un derecho reconocido que carezca de los mecanismos institucionales apropiados para garantizarlo generaría el incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en la materia.
Para esta Comisión, el actual proceso legislativo es una oportunidad para que las y los legisladores elaboren una Ley General de Aguas que garantice la disposición de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, de las personas que habitan y transitan por el territorio nacional, tomando en cuenta los principios de igualdad de género, no discriminación, la atención de grupos en situación de vulnerabilidad, y la sustentabilidad de los recursos hídricos, de acuerdo a la Observación General n°15, adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, manteniendo en todo momento el enfoque de participación de la sociedad de la ciudadanía tanto desde el momento del diseño de las leyes y las políticas públicas, hasta el de su implementación y evaluación.
Es importante mencionar que el derecho a la participación respecto al derecho al agua, es un elemento esencial para comprender adecuadamente las dimensiones apropiadas de su regulación y por lo que insta a que su participación sea inclusiva, activa, libre y significativa, ofreciendo oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones.
Una Ley General de Aguas que tome en cuenta los aportes de estos sectores fortalecerá la democracia, las formas institucionales de participación ciudadana en la toma de decisiones en los asuntos públicos, y fundamentalmente un adecuado ejercicio del derecho al agua que permita su goce y sustentabilidad.
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