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Reflexiones sobre el agua Alternativas a la privatización

Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo

personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el

acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de

la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la

ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Tercer transitorio: El Congreso de la Unión contara con un plazo de 360 días para emitir una Ley

General de Aguas.

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