FACTIBILIDADES. Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículos 4, fracción XV y 62
Artículo 4 fracción Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica vinculante y obligatoria
que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito
Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua
residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de
residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de
Construcción;
Artículo 62. El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento
del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales,
industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o
modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad
del agua y de la infraestructura para su prestación.