EPN suspende las vedas
DOF: 23/03/2018
DECRETO por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafos quinto y sexto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14 BIS 5, fracciones V y VII, 20, 22, 24 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 41 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional «México Próspero», prevé como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población;
Que el 7 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el «Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales», con el objeto de beneficiar a los usuarios que contaban con títulos de concesión o asignación, cuya vigencia expiró a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, así como de aquellos que contando con títulos vigentes, no solicitaron su prórroga en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
Que el 17 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004», con el objeto de que un mayor número de usuarios estuviera en posibilidad de obtener nuevamente las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas, a partir del 1 de enero de 2004;
Que lo anterior, es parte de los esfuerzos realizados para construir un gobierno cercano a la ciudadanía, así como de apoyo en el desarrollo de las actividades relacionadas con los usos del agua, ya que es necesario dar certidumbre a los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones para transitar a la modernización de la atención prestada a la población;
Que asimismo, los esfuerzos realizados han representado la regularización de un número importante de títulos de concesión o asignación para uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales; no obstante, considerando que los volúmenes registrados en los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales vencidos se encuentran considerados en los estudios de actualización de la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos, resulta factible que la Autoridad del Agua los otorgue nuevamente, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de proteger y conservar cuencas hidrológicas y acuíferos, cuidar y preservar el medio ambiente para un desarrollo sustentable, así como promover el uso eficiente de los recursos hídricos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiere expirado a partir del 1 de enero de 2004, así como respecto de títulos vigentes cuya prórroga no se solicitó en los plazos señalados en la Ley de Aguas Nacionales, y para las solicitudes de prórroga presentadas fuera de dichos plazos que se encuentren pendientes de resolución.
Los títulos de concesión y asignación objeto del presente Decreto deben estar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
La Comisión Nacional del Agua, emitirá de oficio las nuevas concesiones o asignaciones, en los mismos términos y condiciones de los títulos que se ubiquen en los supuestos del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el otorgamiento de las nuevas concesiones o asignaciones al amparo del presente Decreto y en caso de que los volúmenes que se soliciten se ubiquen en zonas de veda, reserva o reglamentadas, una vez que la Comisión Nacional del Agua resuelva procedente el otorgamiento de las mismas, se suspenderán de manera provisional, respecto de los títulos a que se refiere el presente artículo, los efectos de los instrumentos por los que se establecieron zonas de veda, de reserva o reglamentadas.
ARTÍCULO TERCERO. Para llevar a cabo lo señalado en el artículo primero del presente Decreto, los interesados deberán acudir a la Comisión Nacional del Agua, a través de los Centros Integrales de Servicios o Ventanilla Única, para presentar los documentos siguientes:
I. Para personas físicas, identificación oficial vigente y clave de Registro Federal de Contribuyentes;
II. Para personas morales, clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como aquellos documentos con los que acredite su personalidad jurídica, además de la identificación oficial vigente de quien promueva;
III. Manifestación bajo protesta de decir de verdad, utilizando para tal efecto, el anexo del presente Decreto, en la que se señale lo siguiente:
a) Que son propietarios o poseedores de los predios donde se ubican las obras.
b) Que no han transmitido el dominio del predio, o de la concesión.
c) Que ha venido haciendo uso de las aguas nacionales amparadas con el título de concesión o asignación de que se trate.
IV. El comprobante del pago de derechos de los servicios correspondientes por la expedición de títulos de concesión o asignación, señalado en el artículo 192, fracción I de la Ley Federal de Derechos, con excepción de los casos previstos en el artículo 192-D del mismo ordenamiento normativo.
Una vez cubiertos los requisitos señalados anteriormente, la Comisión Nacional del Agua procederá a emitir e inscribir el nuevo título de concesión o asignación en el Registro Público de Derechos de Agua.
La Comisión Nacional del Agua, cuando encuentre que son erróneos los datos consignados en los títulos de concesión o asignación materia del presente Decreto, podrá realizar la corrección administrativa que proceda.
ARTÍCULO CUARTO. Los títulos de concesión, cuyos titulares hayan fallecido, podrán ser regularizados en términos del presente Decreto, siempre que sus beneficiarios acrediten los derechos sucesorios.
ARTÍCULO QUINTO. Los interesados a los que se les hubiere negado la solicitud de prórroga por haberla solicitado fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y hayan interpuesto algún medio de impugnación que se encuentre pendiente de resolución, podrán ser beneficiarios del presente Decreto, previo desistimiento de aquél, exhibiendo para ello, el escrito presentado ante la autoridad jurisdiccional competente.
ARTÍCULO SEXTO. En los casos de los títulos de concesión o asignación, señalados en el presente Decreto, en los cuales se haya declarado la caducidad parcial de los volúmenes amparados en los mismos, y cuyas resoluciones se encuentren firmes, se podrá otorgar la nueva concesión o asignación, respecto del volumen que no fue sujeto de caducidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En el caso de que se haya declarado la nulidad, caducidad total o revocación de los títulos por causas imputables al usuario, pero la resolución haya sido impugnada, y en el medio de defensa se haya declarado en definitiva la nulidad o la ilegalidad del acto administrativo, se podrán obtener los beneficios del presente Decreto, siempre que se cumpla con los requisitos que el mismo establece.
ARTÍCULO OCTAVO. Los concesionarios que se sitúen en los siguientes supuestos, no serán beneficiarios del presente Decreto:
I. Los títulos de concesión que hayan iniciado un trámite de transmisión parcial o total de derechos.
II. Cuando exista renuncia expresa por parte de su titular.
ARTÍCULO NOVENO. La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de ejercer en cualquier momento las facultades de verificación e inspección de las concesiones o asignaciones que otorga, en los términos previstos en la legislación vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2018.
SEGUNDO. Los usuarios que presentaron solicitud de adhesión al amparo de los Decretos de facilidades administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 2014 y 17 de mayo de 2016, respectivamente, y se encuentre pendiente su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, podrá optar porque se resuelva conforme a lo establecido en el presente Decreto o de acuerdo con el Decreto de facilidades administrativas mediante el cual se inició el trámite.
TERCERO. Al concluir la vigencia del presente Decreto, la Comisión Nacional del Agua procederá a inscribir la extinción por término de vigencia de los títulos de concesión o asignación cuyos titulares no hayan presentado los documentos a que se refiere los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto.
CUARTO. La presentación de documentos a que se refiere el artículo Tercero del presente Decreto se realizará en los términos del mismo, hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua implemente el nuevo sistema de trámites electrónicos- Buzón del Agua.
Dado en el Municipio de Misantla, en el Estado de Veracruz, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
A continuación se señala la información relativa a la manifestación bajo protesta de decir verdad:
Ver documento e imprimir en fuente origen: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517107&fecha=23/03/2018