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CNDH DECRETOS

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CNDH DECRETOS

 

 

  1. LUIS RAÚL HERNÁNDEZ PÉREZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

Los abajo firmantes, en ejercicio de nuestro derecho humano de acceso al agua para uso doméstico, acudimos ante Usted,  atenta y respetuosamente para solicitar su intervención urgente en los términos siguientes:

 

1.- En términos del artículo 15 fracción XI de la Ley que regula a este Organismo a su cargo, el Presidente del mismo cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esta facultad se ratifica en términos del artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.- Con fecha 06 de Junio de 2018 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación diez decretos que firmó el Ejecutivo Federal con el refrendo del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de los cuales se “levanta la veda” de un número considerable de cuencas hidrológicas, so pretexto de ser consideradas de utilidad pública a fin de impulsar los sectores agrícola, pecuario y privilegiar el acceso al agua para uso doméstico y Uso público Urbano.

 

Sin embargo, de la lectura de estos decretos se desprende una flagrante violación a diversos derechos humanos consagrados en el artículo 4° Constitucional y en la Observación General No. 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

3.- Lo anterior es así, porque, en los decretos de referencia se establecen varias constantes que se describen en el siguiente orden:

A. Los decretos señalan que para el otorgamiento de “asignaciones”, además de presentar la solicitud, los interesados deberán obtener los permisos necesarios para ejecutar las obras requeridas para el aprovechamiento de las aguas asignadas en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Así mismo, establece que los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales que se establecen en los decretos se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación.

La Observación General No. 15 establece claras obligaciones para el Estado, que son las siguientes:

a)    La obligación de respetar el derecho humano al agua, por lo que los Estados deben abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad.

  1. Obligación de proteger, adoptando las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua.

 

De acuerdo al contenido de los decretos, estas obligaciones se encuentran incumplidas; en primer lugar, porque en ellos se ponen a disposición “los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales para que se exploten, usen o aprovechen mediante título de concesión o asignación… conforme al orden de presentación”.

 

Habría que considerar que concesión y asignación son términos distintos, por lo que es evidente que aplicar el término concesión, abre las puertas a que cualquier persona solicite la explotación de aguas, pero además, plantear que las mismas se otorgarán conforme al orden de presentación, rompe con el principio de igualdad y equidad del derecho humano al agua y esto es así porque no se establece como principio para otorgar asignaciones o concesiones, el hecho de que quien lo solicite tenga en principio la necesidad del agua, sino que se pondera el otorgamiento sobre quienes primero hagan la solicitud.

 

Luego entonces si la verdadera intención del ejecutivo es abrir la disponibilidad del agua para uso doméstico, tendría que haberse considerado que las asignaciones y concesiones tendrían que valorarse de acuerdo a las necesidades, circunstancia que en los decretos no existe.

 

  1. La misma Observación General No. 15 establece que es deber de los Estados:

 

  1. Velar por que el agua sea asequible para todos; Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

 

  1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

 

  1. Garantizar el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

 

Sobre el particular, es pertinente señalar que en ninguna parte de los decretos se considera el impacto económico que en los hogares pueda generarse al verse “beneficiados” con la asignación o concesión de agua para uso doméstico.

 

Los decretos manejan el término “utilidad pública”, que tiene que ver con acciones tendientes a satisfacer necesidades sociales. Sin embargo, no se desprende de los decretos medida alguna que tienda a proteger a grupos vulnerables o marginados ni menos aún se garantiza que el acceso al agua de estos grupos y en general puedan ser asequibles

 

  1. Esta Observación General antes citada, prevé que los Estados deben

 

  1. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

 

En el caso que nos ocupa, se omitió el proceso participativo, pero además, se abre la disposición de concesiones y asignaciones de aguas y se omite elaborar conjuntamente un plan de acción. Es decir, se abre la posibilidad a que los Estados soliciten asignaciones, pero se carece de identificaciones específicas de los lugares en los que se necesita el agua, se carece de planeaciones de infraestructuras hidráulicas, se carece de un plan de acción para determinar el origen de recursos para obras hidráulicas y esto deja muy claro que no se trata únicamente de liberar las fuentes de agua para disponer de ellas, sino de toda una planeación de cómo va a ser asignada, utilizada y esto no puede dejarse a “quienes primero soliciten una asignación o concesión”.

 

  1. Por otra parte, esta Observación señala que:

 

  1. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, haciendo examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos,….

 

Levantar una veda sobre volúmenes tan importantes como se hizo a través de estos decretos, más allá de las supuestas necesidades que se buscan satisfacer, debe realizarse en conciencia de lo que puede ocurrir a futuro si existe una “sobreexplotación”. La Observación General No. 15 refiere que las estrategias de los Estados deben ser tendientes a “reducir la disminución de recursos hídricos por extracción”.

 

Los fenómenos naturales por el cambio climático son evidentes, fuentes de agua que se han secado, ríos y aguas contaminados y diversos factores son una clara muestra de la disminución de recursos hídricos y si a esto le sumamos la liberación de cuencas vedadas, consideramos que de manera muy lógica, seguimos disminuyendo nuestros recursos hídricos.

 

Bien es cierto que la población va en aumento, que existe una fuerte demanda de agua para uso doméstico. Sin embargo, estos decretos son completamente agresivos para la conservación de los recursos hídricos, pero además, carecen de garantías para toda la población de un acceso asequible y equitativo.

 

  1. Finalmente y no de menor importancia, es el hecho de que los decretos tiene como base y remiten a una Ley General de Aguas que se encuentra obsoleta. Esto es así, porque desde la reforma al artículo 4° Constitucional en el año 2012, se estableció la obligación del Legislativo para expedir una nueva Ley en la materia acorde al reconocimiento del Derecho Humano al Agua, para lo cual contaban con un plazo de 360 días, que a la fecha se encuentra por demás excedido. Así las cosas, no puede sustentarse un decreto en una Ley que no armoniza con las obligaciones contraídas a través de la Observación General No. 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 4° Constitucional en torno al derecho de acceso al agua para consumo y uso doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible.

 

Es por todo lo anterior que acudimos ante este Organismo, por las facultades que su Ley y la misma Constitución le confieren a fin de que se constituyan como el órgano que promueva la acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los decretos firmados por el Ejecutivo producen la fuerza material de una Ley, al permitir el otorgamiento de asignaciones y concesiones de agua cuya  regulación está contenida en la Ley General de Aguas, luego entonces, si bien puede considerarse al decreto como un acto administrativo, la vocación del mismo es en realidad legislativa.

 

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano el Decreto “es toda resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos y que requiere cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigido”.

 

De ahí que  si bien el decreto es en origen un acto administrativo, ya que se trata de una resolución dictada por algún órgano del Estado, como lo es el ejecutivo, en ejercicio de su competencia que crea consecuencias jurídicas concretas que pueden ser para un individuo en lo particular o para un grupo de ellos y que buscan un fin determinado de interés público, en el caso específico, no hay una situación jurídica concreta, ni se dirige a un individuo o un grupo de ellos, sino que por el contrario, afecta a todas las personas en razón de nuestro derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad y equidad.

 

Es por todo esto que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe convertirse en el Órgano protector del derecho de todas las personas a gozar en esas condiciones de igualdad y equidad el derecho humano de acceso al agua que se violenta flagrantemente mediante la expedición de estos decretos, razón por la cual solicitamos su urgente e inmediata intervención a fin de que los mismos sean declarados inconstitucionales.

 

 

Por lo antes expuesto y fundado, solicitamos:

 

UNICO: Que esta Comisión Nacional inicie de inmediato las acciones legales correspondientes al uso de sus facultades a fin de lograr que los decretos que se mencionan en el contenido de este documento se declaren inconstitucionales.

 

Atentamente……

 

(Organizaciones….creo que es importante que se someta a consideración para que vayan muchas firmas) Debiera presentarse quizá simultáneo en Ciudad de México y en Delegaciones a Nivel Nacional….

 

 

 

 

 

 

 

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