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AMPARO 661/2017

Esta sentencia establece que no se puede cortar el agua en ningún caso, aun cuando no se haya realizado el pago correspondiente:

«[70] Con otras palabras, el derecho humano al agua potable no puede restringirse o suspenderse por la falta de pago de los derechos fiscales, lo cual no significa que el servicio sea gratuito o que el particular no esté obligado al acatamiento de las disposiciones ambientales, de desarrollo urbano, sanitarias, hidráulicas o de construcción, sino que la autoridad debe hacer uso de las otras alternativas que la legislación establece para allegarse de recursos económicos a fin de garantizar, a la población en general, el derecho humano al agua. »

Descargar documento:

AMPARO 661/2017

 

Revisar documento sitio gubernamental:

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1384/13840000208202700062061.doc_1&sec=Albalinda_Guadarrama_Rinconi&svp=1

 

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