Boletin Mangle Tampico
Benéfico para el medio ambiente en Tamaulipas, pero lamentable que fuera
necesario el juicio de Amparo para que el municipio de Tampico iniciara acciones
como reforestar con 11,000 mangles y formar 1,850 metros de canales de marea
en una superficie de 11.50 hectáreas.
El alcalde Jesús Antonio Nader Nasrallah se vio obligado a estas acciones de
rescate ambiental por orden de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación al resolver el amparo en revisión 307/2016.
Lo destacado de esta resolución es que la Primera Sala precisó que en materia
ambiental, la posibilidad que tienen las personas para promover al juicio de amparo
con el objeto de defender el medio ambiente, viene determinada por la relación que
debe existir entre la persona o la comunidad y el ecosistema que se quiere proteger,
lo que significa que la persona o comunidad que acude al juicio debe beneficiarse
de los servicios ambientales que presta el ecosistema que se estima afectado.
Con esta ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, se le dio un revés
a la Juez de Distrito que conoció del asunto el cual determinó que las vecinas de la
Laguna del Carpintero en el Municipio de Tampico, no podían acudir al juicio de
amparo, pues no acreditaban haber sufrido un daño como consecuencia de la
afectación al medio ambiente que reclamaban.
Las quejosas reclamaron en el amparo la violación a su derecho a un medio
ambiente sano, como consecuencia del desarrollo del proyecto denominado
“Parque Ecológico Laguna del Carpintero”, al considerar que se estaba afectando
el manglar existente en la zona.
La Primera Sala abordó diversos temas relacionados con el derecho a vivir en un
medio ambiente sano. Señaló que este derecho reconoce que el hombre convive y
forma parte de los ecosistemas que la propia naturaleza conforma, de suerte que a
partir de ellos y de sus procesos, obtiene diversos beneficios, sin embargo, en
muchas ocasiones esta interacción pone en riesgo la conservación del medio
ambiente, de ahí que dicho derecho humano busque regular las actividades
humanas para proteger a la naturaleza, no sólo por su conexión con la protección
de otros derechos, sino también por el valor que tiene en sí misma, dada su
importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta.
También se estableció que a la luz del principio de participación ciudadana y el
correlativo de iniciativa pública, el Estado tiene la obligación de fomentar dicha
participación, lo cual genera la obligación de los juzgadores de hacer una
interpretación amplia en relación con la posibilidad de las personas de acudir al
juicio de amparo en defensa del medio ambiente.
En razón de todo lo anterior se concluyó que, en el caso, una de las quejosas sí
demostró estar en posibilidades de acudir al juicio de amparo a defender el
ecosistema de la Laguna del Carpintero, puesto que acreditó ser vecina del lugar y
por tanto, habitar la zona de influencia de dicho ecosistema al demostrar que el
Municipio de Tampico, Tamaulipas no contó con la manifestación de impacto
ambiental previa emitida por la SEMARNAT, para desarrollar el parque temático en
cuestión, situación que se estimó suficiente para otorgar el amparo a la quejosa,
ante la grave situación de desprotección en la que se colocó al ecosistema de la
Laguna del Carpintero, como consecuencia de la ilegalidad en que incurrió la
autoridad municipal al no contar con la referida manifestación.
En consecuencia, la Primera Sala ordenó la revocación de las licencias, y/o
permisos otorgados para su construcción, así como a la restitución y reparación de
la zona de mangle ubicada en el área.