Aprueban diputados en comisiones iniciativa de Ley General de Aguas que atenta contra el derecho humano al agua
- Violan su propio reglamento al incumplir con los tiempos previos para el análisis del dictamen.
- Ignoran iniciativa ciudadana que les fue entregada, así como solicitudes de que se realizaran audiencias y foros públicos de discusión.
Sin discusión suficiente y sin haber convocado a participar a las y los académicos, a los grupos interesados y a la sociedad civil, el día de ayer, miércoles 4 de marzo, se aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas en las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados. Esta Ley tiene como razón de ser garantizar el derecho humano al agua a todas y todos los habitantes de México, objetivo que queda muy lejos de ser satisfecho por esta iniciativa porque contraviene estándares internacionales.
Sirva de ejemplo el artículo 49, el cual señala que “es obligación de las autoridades garantizar el derecho humano al agua de los asentamientos humanos”, estableciendo para ello un mínimo vital de 50 litros diarios por persona. Esto es incorrecto porque el derecho humano al agua corresponde a las personas, no a los asentamientos humanos, tal como lo establece el texto del artículo 4 constitucional que da origen a esta ley; además, el concepto de asentamientos humanos implica una serie de condiciones en donde la dispersión territorial de muchas localidades rurales e indígenas hace que se puedan quedar fuera de tal definición.
Asimismo, se ha señalado que la dotación de 50 litros diarios por persona no satisface el criterio de protección más amplia a las personas, conforme al artículo 1 de la Constitución y a criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, ya que el estándar idóneo señalado por la Organización Mundial de Salud (OMS) -máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas del cual México forma parte-, ha señalado que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas corresponde a 100 litros diarios por persona. Tanto la exposición de motivos de la iniciativa como el dictamen aprobado omiten dar razones técnicas o científicas necesarias para poder justificar la dotación de los 50 litros propuestos.
Finalmente, resulta muy preocupante que las Comisiones hayan aprobado en sus términos esta iniciativa, máxime que no se ha valorado y discutido tampoco la iniciativa ciudadana entregada a los diputados el pasado 9 de febrero.
Por ello, hacemos un enérgico llamado a nuestros legisladores para que, en lo que resta del proceso legislativo, y en cumplimiento de sus leyes y reglamentos, se tomen el tiempo necesario para escuchar a las voces interesadas y se alleguen de los datos técnicos y científicos necesarios a fin de que la Ley que se apruebe en el pleno cumpla con los estándares del derecho humano conforme a los tratados internacionales de los cuales México forma parte. El no hacerlo implicaría aprobar una iniciativa sin realmente conocerla; es decir, se votaría a favor de la misma porque les dieron “línea” y en desconocimiento del mandato constitucional de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua.
Firmantes a título individual
Dra. Luisa Pare. Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.
Dr. Eckart Boege. Profesor-investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH),
Dr. José Joel Carrillo Rivera. Investigador del Instituto de Geografía de la UNAM.
Biol. Horacio Bonfil Sánchez. Socio Administrador Bioma, Estudios Ambientales, SC
[1] Artículo 177. 3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.
*Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), compuesta por:
Agua, Trabajo, Servicio y Vida A.C.- Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP)- Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL, A.C.), Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo (AUAS, A.C.) -Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C. – Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. -Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara (CESEM), Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) – Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (COPEVI) – Colectivo Educación para la Paz y Derechos Humanos (CEPAZ DH) – Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (RADAR), Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.), Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP) – DECA Equipo Pueblo A.C. – Enlace Rural Regional A.C. (ERRAC) – Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) – Food First Information and Action Network sección México (FIAN México), Guardianes de los Volcanes A.C. – Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC) – Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) – Otros Mundos – Amigos de la Tierra – Red Género y Medio Ambiente (RGEMA) – Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC) – Sistema de Agua Potable de Tecámac, Estado de México, A.C. – Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ) – y como aliados internacionales: Food & Water Watch, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y Proyecto Planeta Azul (Blue Planet Project), Cristina Almazán V.
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