AMPARO 661/2017
Esta sentencia establece que no se puede cortar el agua en ningún caso, aun cuando no se haya realizado el pago correspondiente:
«[70] Con otras palabras, el derecho humano al agua potable no puede restringirse o suspenderse por la falta de pago de los derechos fiscales, lo cual no significa que el servicio sea gratuito o que el particular no esté obligado al acatamiento de las disposiciones ambientales, de desarrollo urbano, sanitarias, hidráulicas o de construcción, sino que la autoridad debe hacer uso de las otras alternativas que la legislación establece para allegarse de recursos económicos a fin de garantizar, a la población en general, el derecho humano al agua. »
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