SACMEX: Opacidad de los impactos al agua por desarrollos inmobiliarios
Alejandro Velázquez Zúñiga
SACMEX: Opacidad de los impactos al agua por desarrollos inmobiliarios
¿Existe agua suficiente para abastecer a las nuevas plazas comerciales, edificios de oficinas o complejos habitacionales que se construyen en toda la Ciudad de México? Esa es la pregunta que grupos vecinales u organizaciones sociales se hacen cuando ven un nuevo proyecto inmobiliario construirse en sus pueblos o colonias.
En la Ciudad de México, todas las obras nuevas como fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales, industriales, mixtos o de otro uso, requieren obtener del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) un dictamen de factibilidad. La Ley de Aguas del Distrito Federal, define al dictamen de factibilidad como la “opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción”.1 La misma ley establece que para emitir los dictámenes se deben realizar ciertos estudios. Así, el dictamen es el documento que debe tener información sobre la situación de la infraestructura hidráulica, la presión existente, el caudal disponible, o el tipo de obras de reforzamiento que se necesitarían para abastecer de agua a una obra nueva. Toda esa información es relevante a fin de conocer si hay agua o infraestructura disponible para un nuevo proyecto inmobiliario.
Desafortunadamente, cuando los eventuales afectados por la construcción de los complejos inmobiliarios pretenden conocer el dictamen de factibilidad hidráulica, se encuentran con que tanto el SACMEX como el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México han clasificado en diversos casos este documento como información reservada.2 El argumento que se ha usado es que con la publicidad del mismo se podría producir un daño mayor en la infraestructura e instalaciones para los servicios públicos.3 Desde su punto de vista, dar a conocer las opiniones técnicas sobre la disponibilidad del agua para los nuevos proyectos podría comprometer la seguridad nacional.4
A continuación expondremos un caso en el que se puede mostrar la importancia de estos dictámenes de factibilidad en relación al derecho humano al agua (derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible) y lo problemático que puede resultar el negar el acceso a esos documentos a la ciudadanía.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en la Recomendación 5/2011 resolvió una denuncia relativa a la construcción de 80 departamentos en el Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán. Con respecto a esa obra, los vecinos y vecinas manifestaron que las medidas de reforzamiento necesarias para otorgar el suministro de agua potable solo beneficiarían a la nueva unidad habitacional. La CDHDF se concentró en el tema de la factibilidad y las obras de reforzamiento requeridas, por lo que señaló que:
“…Del análisis del expediente se acredita que el SACM omitió justificar y explicar de qué manera las obras de reforzamiento establecidas beneficiarían a la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa en su conjunto; ni cómo dichas obras responderían a las demandas de las y los vecinos, consistentes en la realización de obras de reforzamiento integral.
…la memoria técnica hidráulica es un instrumento que contiene el cálculo hidráulico de la zona, por lo que es un elemento fundamental para determinar si una red de drenaje es viable y suficiente para que se desalojen las descargas de agua residual. En este caso, dicha memoria fue inexistente al momento de que el SACM instaló la red ubicada en la calle de Esfuerzo, y por tanto, no contaba con los elementos suficientes para justificar la viabilidad de dicha red a fin de que se evitaran desbordamientos”.5
Podemos darnos cuenta que el otorgamiento de dictámenes de factibilidad sin contar con la información o estudios suficientes, puede poner en riesgo la disponibilidad del líquido para los habitantes de toda la Ciudad, lo cual iría en contra del artículo cuarto constitucional que establece el derecho humano al agua. Ya en una ocasión el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación en la tesis I.4o.A.525 refirió que el agua “es un bien básico, escaso y necesario para la vida y la salud de las personas a grado tal que su no satisfacción puede ocasionar la destrucción del ser humano”, por lo que determinar la validez de una autorización para el suministro de agua “sin la certeza de que tal servicio sea técnicamente factible, podría ocasionar un grave perjuicio a los vecinos y, en consecuencia, a la sociedad, al restringirles el acceso a un bien indispensable…”.
Actualmente no hay forma de saber si los dictámenes otorgados por el SACMEX realmente cuentan con estudios suficientes, o si contribuyen a la sobreexplotación de los mantos acuíferos, o si las medidas de reforzamiento son adecuadas para no disminuir la cantidad de agua que reciben los habitantes de una zona.
En otro ejemplo, en el pueblo de Santiago Tulyehualco, delegación Xochimilco, hace algunos meses se construyó una tienda Chedraui.6 De acuerdo a una tabla publicada por el SACMEX en su propia página, en ese pueblo no es factible otorgar el suministro de agua para desarrollos de ese tipo. ¿Cómo saber las razones por las cuales el Sistema se alejó de su propio criterio? Imposible.
Factibilidad hídrica en Xochimilco78
Factibilidad hidrica
Fuente: Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
En estos momentos en los que la Ciudad vive todo un auge inmobiliario, los dictámenes de factibilidad resultan claves para entender la posible relación entre las violaciones al derecho humano al agua y la construcción de plazas comerciales, edificios de oficinas o grandes complejos habitacionales. Dicha documentación es necesaria para que los habitantes de la Ciudad cuenten con información clara sobre el manejo del agua y se pueda actuar en consecuencia. Hasta el momento, tanto el Sistema de Aguas de la Ciudad de México como el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información han ocultado información vital para la ciudadanía, por lo que es necesario que sus criterios sean modificados a fin de que podamos acceder a la información contenida en los dictámenes de factibilidad. De otra forma, la opacidad con la que se maneja esta información sólo puede significar una constante violación a los derechos humanos de quienes habitamos en esta Ciudad.
Alejandro Velázquez Zúñiga es abogado, asesor legal de la organización Agua para Tod@s, Agua para la Vida.
1 Artículo 4 fracción XV de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
2 Así ha sido resuelto por el Instituto en los recursos de revisión 1207/13, 1390/14, 1851/14, 1890/14, 1961/2014 y 294/2015.
3 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Boletín de prensa DCS/002/15.
4 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Recurso de revisión 294/2015.
5 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Recomendación 5/2011, pp. 18 y 19.
6 SDP Noticias, “Exige Delegación Xochimilco clausura de Chedraui”, 19 de mayo del 2016.
7 Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Factibilidad hídrica en colonias.
8 Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Plano de la delegación Xochimilco.
Planeación urbana, Sustentabilidad. Etiquetas Agua, CHDF, Ciudad de México, SACMEX, Xochimilco.