Propuesta de Ley Privatizante para Ciudad de México
¿A quiénes les urge una ley de aguas que daría garantías a corporaciones privatizadoras, a costa de los usuarios del agua en la Ciudad de México?
La propuesta ley sentaría las bases para la privatización del agua a largo plazo, al convertir al SACMEX en paraestatal
SACMEX fijaría nuevas tarifas por lo menos una vez al año
Permitiría clausurar acceso al drenaje y hasta embargar viviendas por el no pago
Permitiría que SACMEX controlara las fuentes de agua y zonas lacustres de los pueblos originarios
Genera sospecha la urgencia por aprobar una ley antes de contar con la Ley General, antes las elecciones y antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución
La “Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México” a ser discutida próximamente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, convertiría al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) en una paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía de gestión, siendo las precondiciones impuestas por el Banco Mundial, Veolia, Suez y Gutsa, quienes han anunciado sus intenciones de lograr acuerdos privatizantes de largo plazo con Sacmex desde 2014—intenciones que han sido frustradas hasta la fecha por la fuerte resistencia comunitaria, ciudadana y académica.
La ley propuesta incluye los siguientes componentes requeridos por las corporaciones:
Permitirá que el Director General de Sacmex, ahora como director de una paraestatal , firme acuerdos con las empresas, sin que los ciudadanos tengan acceso a los términos de los acuerdos, como ha sucedido en Puebla y Quintana Roo, donde el contenido de los acuerdos fueron “reservados” por 14 años después de su firma
SACMEX determinará anualmente las tarifas y cuotas auxiliares por el agua, alcantarillado, drenaje y tratamiento, con la opción de realizar “actualizaciones extraordinarias” a su criterio. (Art 98 LSHCM)
Al faltar dos pagos consecutivos o salteados, SACMEX podrá restringir el acceso al agua potable (permitiendo acceso vía garrafones, llaves públicas o pipas) y CLAUSURAR EL ACCESO AL SISTEMA DE DRENAJE. (Art 83 LSHCM). No se realizaría la reconexión a los servicios hasta cubrir todas las deudas, multas, cobros auxiliares y cuotas de reconexión para agua y para drenaje.
SACMEX contaría con los “mecanismos necesarios de facilidades administrativas para fomentar la recaudación” (Art 22 ICLSHCM), lo cual en Puebla (bajo Gutsa) ha implicado el embargo de las viviendas de los deudores
SACMEX podrá entubar y controlar cualquier arroyo o manantial en el territorio de la Ciudad, en violación de instrumentos internacionales (en violación a las provisiones de la, lo cual viola los derechos de los pueblos originarios a sus fuentes históricas de agua
El Dir. Gen. SACMEX resolvería toda controversia con usuarios sobre cobros (Art 17 ICLSHCM)
El Congreso de la Ciudad de México sería obligado a garantizar los recursos para la programación de obras aprobada por la Junta de Gobierno de SACMEX (Art 19)
Otras facultades que el Director General de SACMEX ejercería sin revisión pública o legislativa incluirán:
Dictámenes de factibilidad para nuevos desarrollos
Administración de vasos y cauces que se queden descubiertos por causas artificiales (Fideicomiso 1928 está financiando túnel para drenar lagos, canales y chinampas de Tláhuac), con la posibilidad de desincorporarlos a favor de particulares (111, 112, 113)
Diseño y licitación de obras hidráulicas
Agua para Tod@s Ciudad de México señala que la propuesta ley solo profundizaría la opacidad y arbitrariedad que han caracterizado SACMEX durante las últimas administraciones:
Negar el acceso a información bajo el pretexto de “seguridad nacional” sobre la calidad del agua, y sobre los dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos otorgados para nuevos megadesarrollos en zonas sin agua.
Su decisión de gastar 1.6 mil millones anuales (del Programa de Devolución de Derechos), al proyecto Emisor Oriente, obra asignada al consorcio de Carlos Slim en 2007 sin licitación ni proyecto ejecutivo. Aunque fue programado a un costo de 9.5 mil millones y para terminarse en 2012, hasta la fecha ha absorbido 44 mil millones, con graves irregularidades documentadas por la Auditoría Superior de la Federación.
Su decisión de gastar más de 500 millones a la perforación de pozos a una profundidad de más de 2 kilómetros, lo cual prolonga la dependencia en la sobreexplotación de los acuíferos y de energéticos cada vez más escasos.
Agua para Tod@s señala que la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el Derecho al Agua, vinculante para México, exige que:
Antes de que un Estado Parte o un tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán (asegurar): el suministro oportuno de información completa sobre las medidas proyectadas; y la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados. (P56)
Dado que ya está pendiente una nueva Ley General de Aguas centrada en el derecho humano al agua, ya está en puerta un proceso electoral y próximamente entrará en efecto la Constitución de la Ciudad de México, nos surge la duda: ¿Para quién es esta ley de aguas? ¿Qué beneficios estarán recibiendo quienes les urgen tanto aprobarla?
Para más información:
Análisis jurídico de la iniciativa “Ley Sustentabilidad Hídrica”: Alejandro Velázquez 5523341283
Análisis administrativo de la iniciativa “Ley Sustentabilidad Hídrica”: Elena Burns 5540906075