Iniciativa de Ley General de Aguas del Ejecutivo no garantiza el derecho humano al agua para los grupos en situación de más vulnerabilidad social
Iniciativa de Ley General de Aguas del Ejecutivo no garantiza el derecho humano al agua para los grupos en situación de más vulnerabilidad social
- La iniciativa propuesta no contribuye al desarrollo sustentable ni garantiza los derechos humanos al agua y al medio ambiente sano de las personas, por lo que no puede ser aprobada en el Congreso.
- En México, casi 9 millones de personas carecen de agua potable; de ese número, 5 millones se encuentran en zonas rurales.
La iniciativa de la Ley General de Aguas que elaboró el Ejecutivo federal[1] no garantiza conforme a los estándares internacionales, el derecho humano al agua y al saneamiento -consagrado en el art. 40 constitucional- para los grupos más vulnerables del país, pues carece de mecanismos de garantía para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en condiciones de pobreza, por lo que no debe ser aprobada en esos términos por el Congreso.
Organizaciones de la sociedad civil señalaron que, si bien en la Exposición de Motivos del anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se menciona que su fundamento se encuentra en el contenido normativo de ese derecho que desarrolló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2], el proyecto de ley omite respetar y garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones que en él se señalan, entre las que se puede mencionar:
1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.
2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello implica que debe hacerse lo posible para asegurar que las y los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas tradicionales de gestión del agua.
3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que estos pueblos planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.
4. Adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros puede entenderse a particulares, grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable, contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.
5. Las autoridades deben velar porque, en caso de que un Estado o tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, se garanticen los derechos a la información, participación y consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados, incluyendo asistencia jurídica.
6. Prestar especial atención para que las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos tengan acceso al agua potable.
Por otro lado, en el art. 133 del Anteproyecto de ley está mal definido el uso personal y doméstico, toda vez que dicho documento señala que incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, cuestión que no está comprendida a nivel internacional, por lo que es imperativo corregir esta definición. De igual forma, el anteproyecto propone un mínimo vital de 50 litros diarios por persona para uso personal y doméstico, mientras que el rango de protección de acuerdo con los derechos humanos es de 100 litros[3].
Cabe recordar que, al 31 de diciembre de 2012, México alcanzó cobertura de agua potable y alcantarillado del 92 y 90.5%, respectivamente; sin embargo, ese concepto de cobertura esconde violaciones al derecho humano al agua ya que contempla a personas que tienen red, pero tienen agua por tandeo o de mala calidad para consumo humano. Por otro lado, casi 9 millones de personas carecen de agua potable; de ese número, 5 millones se encuentran en zonas rurales[4]. Para estas zonas, ni la iniciativa, ni el Programa Nacional Hídrico vigente, proponen ninguna estrategia concreta para abatir este rezago.
Por otro lado, el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es uno de los indicadores de desarrollo humano y de igualdad. En general, las personas que viven en condiciones de pobreza pagan entre 5 y 10 veces más por el agua que otros sectores de la población[5], dado que no tienen acceso a las redes públicas de agua potable y saneamiento.
Las organizaciones de la sociedad civil alertan a las y los legisladores respecto de que si el Estado se propone garantizar el derecho humano al agua como mandata la Constitución, debe necesariamente basarse en la Observación General 15 del Comité DESC, pues dicha observación es el instrumento y el texto más evolucionado sobre los contenidos y mecanismos para garantizar el derecho humano al agua. Adicionalmente, la iniciativa propuesta no contribuye al desarrollo sustentable ni garantiza el derecho a un medio ambiente sano de las personas[6].
*Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA), compuesta por:
Agua, Trabajo, Servicio y Vida A.C.- Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP)- Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL, A.C.)
Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo (AUAS, A.C.) -Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A.C. – Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A.C. -Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara (CESEM)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) – Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (COPEVI) – Colectivo Educación para la Paz y Derechos Humanos (CEPAZ DH) – Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (RADAR)
Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.)
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP) – DECA Equipo Pueblo A.C. – Enlace Rural Regional A.C. (ERRAC) – Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC) – Food First Information and Action Network sección México (FIAN México)
Guardianes de los Volcanes A.C. – Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC) – Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) – Otros Mundos – Amigos de la Tierra – Red Género y Medio Ambiente (RGEMA) – Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC) – Sistema de Agua Potable de Tecámac, Estado de México, A.C. – Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ) – y como aliados internacionales: Food & Water Watch, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y Proyecto Planeta Azul (Blue Planet Project)
[1Disponible en http: 207.248.177.30/regulaciones/
[2] A través de la Observación General Número 15 a los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[3] Al respecto ya existe una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que una dotación menor a 100 litros diarios por persona viola el derecho humano al agua. Recurso de Inconformidad 49/2014.
[4] Programa Nacional Hídrico 2014-2018 http://www.dof.gob.mx/nota_
[5] El Derecho Humano al Agua. Folleto Informativo No. 35. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
Ricardo Ruiz Esparza
Tel. Oficina 52863323
Móvil 5564227884