Análisis de la legalidad de la Convocatoria Ley General de Aguas

Análisis de la legalidad de la Convocatoria Ley General de Aguas

¿POR QUÉ ES ILEGAL EL PROCESO DE CONVOCATORIA DENOMINADO: “CONVOCATORIA PÚBLICA RUMBO AL TRABAJO DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE AGUAS” CONVOCADO POR LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS?

1.- VIOLA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Para llevar a cabo un proceso de audiencia pública o reunión con la finalidad de tomar en cuenta la opinión especializada sobre cualquier materia para la construcción de un proyecto de  Ley o Dictamen se deberá observar lo estipulado por el Artículo177 en su numeral 2 y el Artículo  178  del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra dicen:

Artiìculo 177.

  1. En el proceso legislativo de dictamen…
  2. La Comisión por mayoría absoluta podráì acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
  3. La opinioìn de los especialistas en la materia;
  4. A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administracioìn puìblica paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesioìn del Estado;

  1. A las caìmaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
  2. Las opiniones de los ciudadanos.

 

Artiìculo 178.

  1. Para la realizacioìn de las audiencias puìblicas las comisiones acordaraìn por mayoriìa absoluta el programa y las fechas en las que se podraì participar en el proceso de opinioìn ante ellas, que se divulgaraìn a traveìs de los medios de informacioìn de la Caìmara.

 

 

La “mayoría absoluta” de los integrantes de una Comisión solo puede darse mediante  un proceso de  votación durante una sesión con carácter  legal, que en el caso de la Comisión de Recursos Hidráulicos  es inexistente ya que:

  • Desde el 26 de febrero no se ha emitido convocatoria alguna a los integrantes de la Comisión como puede constarse en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
  • Para que una sesión ya sea ordinaria o extraordinaria  tenga  carácter legal deberá acreditarse y declararse el Quorum, es decir debe contar con la asistencia  del 50% mas 1  de los Diputados  integrantes de la Comisión.
  • Deberá acreditarse mediante el acta respectiva los asuntos tratados y sometidos a votación.

Artiìculo 160.

  1. Las comisiones deberaìn elaborar actas de cada Reunioìn sintetizando lo acontecido en una relacioìn sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
  2. La presentacioìn y difusioìn de las actas de reuniones se sujetaraìn a lo siguiente:
    I. Se publicaraìn en la Gaceta, a maìs tardar, siete diìas despueìs de haber sido enviadas;
  3. Se deberaì adjuntar la versioìn electroìnica;
    III. Deberaìn contener:
    a) Datos generales de la Reunioìn;
    b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
  4. c) Quoìrum inicial y final;
  5. d) Hora de inicio y de teìrmino;
  6. e) Relacioìn breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
  7. f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
  8. g) Resumen de dictaìmenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, asiì como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
  9. Una vez elaborada el acta, deberaì someterse a la aprobacioìn del pleno de la comisioìn. El documento aprobado, seraì firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoriìa de los secretarios, el cual deberaì enviarse en un plazo no mayor a cinco diìas, a la Mesa Directiva, para que eìsta ordene su publicacioìn en la Gaceta.

 

2.- LA CONVOCATORIA PUBLICA DEBERÁ ESTAR FIRMADA O ACOMPAÑADA DE LA RÚBRICA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN QUE VOTARON A FAVOR DE LA AUDIENCIA

La “Convocatoria Pública rumbo al Trabajo del Proyecto de Iniciativa de La Ley General de Aguas”que ha sido publicada en 2 medios de circulación nacional no ostenta la rubrica de la mayoría absoluta de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

 

3.- LA CONVOCATORIA PUBLICA ESTA FIRMADA POR QUIEN OSTENTA UN PUESTO QUE NO ESTA RECONOCIDO POR EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PERSONA  QUE SE ENCARGARÁ DE EVALUAR Y SELECCIONAR LAS PONENCIAS ASI COMO DE RESOLVER E INTERPRETAR TODO LO NO PREVISTO EN DICHA CONVOCATORIA, MISMA QUE  AL HACERLO USURPA FUNCIONES PROPIAS DE LOS DIPUTADOS Y DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN.

 

De acuerdo a  los términos  de la convocatoria, la responsable de la misma, el fallo y selección de las propuestas, así como la selección de un cuerpo técnico especializado de carácter honorífico para proponer modificaciones al Proyecto de  Dictamen de Ley General de Aguas  estará a cargo de  Luz Elizabeth Ortiz Castillo misma que se ostenta como “Coordinadora de  Asesores y Secretaria Técnica en materia de Investigación, legal, administrativa, financiera, operativa, ambiental y derechos humanos”

Al respecto es menester señalar que  el Reglamento no reconoce la figura de “Coordinador de Asesores” ni mucho menos le otorga atribuciones específicas ni relevantes respecto al trabajo a desarrollar al interior de las Comisiones:

Artiìculo 148.

  1. Las comisiones o comiteìs, para el despacho de los asuntos, deberaìn contar con un Secretario Teìcnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizaraì el Comiteì de Administracioìn conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

 

El Reglamento de la Cámara de Diputados al amparo del numeral 2 del Artículo 151 le otorga atribuciones al Secretario Técnico pero siempre para instrumentar las resoluciones del Pleno de la Comisión o de la Junta Directiva, que para este caso, no se han reunido para acordar y votar la  emisión de convocatoria alguna:

 

Artiìculo 151.
1. …

  1. Seraìn tareas y atribuciones del Secretario Teìcnico:
  2. Coordinar los trabajos de la comisioìn o comiteì, bajo la direccioìn del Presidente de la Junta Directiva;
  3. Desarrollar el anaìlisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisioìn o comiteì;

lll. Elaborar las actas de las reuniones;

lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisioìn o comiteì;

  1. Asistir a la Junta Directiva de la comisioìn o comiteì en la planeacioìn y organizacioìn de sus actividades, asiì como formular las convocatorias de las reuniones, oìrdenes del diìa, informes, memorias y publicaciones;

Vl. Llevar el archivo de la comisioìn, con el apoyo y articulacioìn de los servicios a la sesioìn, a las comisiones y el archivo;

Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y

Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comiteìs.

 

Como puede observarse las  funciones establecidas a desempeñar por el  Secretario Técnico en términos de “Convocatoria Pública rumbo al Trabajo del Proyecto de Iniciativa de La Ley General de Aguas” exceden las facultades y atribuciones conferidas a una Secretaría Técnica por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las funciones de fallo, selección e interpretación corresponden al Pleno de los Diputados  integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y en todo caso, las funciones de apoyo de las mismas a la Secretaría Técnica de la Comisión misma que está representada en la persona del Lic. Eric Harrsch Amerena cuyo nombramiento fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos  desde el mes de octubre de 2012 tal y como consta en Actas, en los archivos del Comité de Administración de la Cámara de Diputados y en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Integracion/Comisiones/ResultIntegComisiones.php?SID=&PODER=1&COMISION=2084407&LEGISLATURA=62&PARTIDO=&CARGO=

 

Esta a usurpación de funciones ha sido reconocida y denunciada –únicamente en  el Pleno de la Cámara y sin ningún efecto legal – por Diputados Integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos tal y como consta en la versión estenográfica del la Sesión Ordinaria  llevada a cabo el día miércoles  8 de abril de 2015:

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quiero hacer de conocimiento de la Mesa Directiva y de los compañeros diputados, que se hicieron dos convocatorias para llevar a cabo audiencias públicas para el análisis, evaluación y desarrollo del proyecto de dictamen de la Ley General de Aguas.

Dichas publicaciones no fueron consultadas por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión, mucho menos con la mayoría de los integrantes de dicha Comisión. La primera publicación fue realizada por la licenciada Luz Elizabeth Ortiz Castillo, que consta aquí de la publicación que hicieron, que es coordinadora de asesores de la Comisión de Recursos Hidráulicos y quien se ostenta también como secretaria técnica de la misma. Y aquí lo dice. Cuando el secretario técnico es el licenciado Eric Harsch,lo cual ocasiona un delito por usurpación de funciones.

La segunda convocatoria fue firmada por el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, a lo cual tiene facultad, siempre y cuando lo acuerde con los integrantes de la Junta Directiva. Esto quiero decir que a pesar de que ahorita hay campañas y quieren promoverse, tanto el presidente de la Comisión como muchos otros compañeros diputados, esto la verdad está violando el Reglamento Interno de esta Cámara.

Quiero que quede íntegramente inscrito, por favor, en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

 

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Esteno/Parte5.html

 

4.- CUALQUIER CONVOCATORIA PÚBLICA A LA CIUDADANÍA Y A LOS GRUPOS INTERESADOS PARA  DISCUTIR, ENRIQUECER Y PLANTEAR PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL DICTAMEN DE LA LEY GENERAL DE AGUAS SE CONSTITUYE COMO UN ENGAÑO Y SE PRESTA A LA  SIMULACIÓN YA QUE  A LA FECHA RETIRADO DICHO DICTAMEN NO HA SIDO RETIRADO  PARA DISCUSIÓN EN EL PLENO  Y REGRESADO  A LAS  COMISIONES PARA SU DESHECHAMIENTO O MODIFICACIÓN YA QUE :

 

El Dictamen por el que se  expide la Ley General de Aguas aprobado por las Comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Agua Potable y Saneamiento el 25 de febrero de 2015,  cuenta con Declaratoria de Publicidad de fecha 5 de marzo de 2015 y por ende es susceptible de programarse para su discusión por el Pleno de la Cámara de Diputados en el presente Periodo Ordinario de Sesiones –que es el último de esta Legislatura- , en un Periodo Extraordinario o –incluso- en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la próxima Legislatura de conformidad por lo establecido en el Artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra dice:

Artiìculo 186.

  1. Los dictaìmenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conocioì, quedaraìn con el caraìcter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y seraìn discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer anÞo de ejercicio.

 

Para modificar el contenido del Dictamen ya publicitado o desecharlo sin someterlo a votación del pleno se tiene que observar el contenido del numeral 2 del Artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados mismo que establece lo siguiente :

Artiìculo 80.

1…

  1. Las comisiones podraìn retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberaì acordarlo. La comisioìn que retire un dictamen tendraì hasta cinco diìas para volverlo a presentar. El dictamen se podraì retirar una sola vez.

 

El procedimiento formal de retiro de la Iniciativa por parte de las Comisiones Dictaminadoras puede sustituirse por una Acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara en ese mismo sentido, particularmente si se atiende la denuncia plenamente acreditada que el Dictamen fue aprobado  por las Comisiones Dictaminadoras violando  las disposiciones  establecidas  por el Artículo  177 del Reglamento de  la Cámara de Diputados:

 Artiìculo 177.

  1.  En el proceso legislativo de dictamen, la comisioìn deberaì convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la informacioìn acerca de su propuesta. Si eìste no asistiere continuaraì el proceso de dictamen.
  2. La comisioìn por mayoriìa absoluta podraì acordar la realizacioìn de audiencias puìblicas o reuniones, en las que consulte:
  3. La opinioìn de los especialistas en la materia;
  4. A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administracioìn puìblica paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesioìn del Estado;

  1. A las caìmaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
  2. Las opiniones de los ciudadanos.
  3. El Presidente de la Junta Directiva deberaì circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco diìas de anticipacioìn a la Reunioìn en que se discuta y se vote. Trataìndose de una iniciativa preferente se deberaì circular con un miìnimo de veinticuatro horas previas a su discusioìn y votacioìn.
  4. Cuando la mayoriìa simple de la comisioìn acuerde que un proyecto es urgente, podraì constituirse en Reunioìn permanente, en los teìrminos de este ordenamiento; para lo cual, se haraìn constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, asiì como el programa especiìfico para discutir y votar el dictamen..

 

Por tanto La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puede proceder de conformidad a lo establecido por el numeral 1 y la fracción I del numeral 5 del Artículo 63 del  Reglamento de  la Cámara de Diputados:

Artiìculo 63.

  1. La Mesa Directiva cuidaraì y seraì responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del diìa esteìn fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulacioìn y presentacioìn…

  1. El mismo plazo se observaraì para que sea presentado a discusioìn y votacioìn en el Pleno. La excepcioìn a esta norma soìlo podraì darse cuando:

 

  1. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artiìculo 20, paìrrafo 2, inciso e) de la Ley, devuelva el dictamen a la comisioìn respectiva, en virtud de que eìste no cumple las normas que regulan su formulacioìn y presentacioìn

 

A la fecha no ha sido  retirado el Dictamen y por lo tanto no puede ser reelaborado o modificado por las Comisiones responsables de la elaboración del Dictamen .

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