Agua y desarrollo urbano: opacidad en los dictámenes de factibilidad hídrica de la Ciudad de México

Alejandro Velázquez Zúñiga

La Ciudad de México se encuentra al borde de una crisis de agua.1 Frente a un panorama de sobreexplotación,2 un balance hídrico negativo, hundimientos y escasez,3 resulta necesario ahondar en las afectaciones que produce el desarrollo inmobiliario sin una planeación adecuada y sin tomar en cuenta el derecho humano al agua de los habitantes de la ciudad. Para evitar casos como el de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, en donde literalmente se están quedando sin el vital líquido.

En un artículo anterior, planteamos que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), al usar como sustento diversas resoluciones del ahora Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México,4 mantiene en la absoluta opacidad la información relativa a los dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos. Estos dictámenes son la opinión técnica y vinculante que emite el SACMEX para otorgar el servicio de agua potable y drenaje a nuevos desarrollos. El Sistema puede otorgar su opinión técnica para nuevos proyectos inmobiliarios ya sea de forma directa, o bien, como parte de un dictamen de impacto urbano.5

De acuerdo a cifras proporcionadas por el SACMEX, de enero del 2013 al 21 de abril del 2017 se emitieron 121 dictámenes en sentido negativo, frente a 4,586 dictámenes emitidos en sentido positivo para proyectos de construcción tipo “B” (construcciones de vivienda que van de los  200 metros cuadrados hasta los  diez mil metros cuadrados o construcciones para proyectos comerciales o mixtos menores a los cinco mil metros cuadrados), y 286 dictámenes para construcciones tipo “C” (las que requieren de dictamen de impacto urbano, es decir, proyectos de vivienda de más de diez mil metros cuadrados o proyectos comerciales o mixtos de más de cinco mil metros cuadrados). Los dictámenes emitidos en sentido negativo representan solo el 2.4% de los que se han otorgado en ese período de tiempo.

Ilustración 1: Dictámenes hidráulicos aprobados y rechazados
en construcciones tipo “B” y “C”, enero 2013- abril 2017 (Porcentajes)

Fuente: Elaborado con cifras de SACMEX.

Dadas estas cifras se podría considerar que los desarrollos inmobiliarios comerciales o habitacionales no tendrían que afectar la disponibilidad de agua a su alrededor. Sin embargo, esto está lejos de ser cierto, como lo ejemplifican las múltiples protestas recientes por la falta de agua que en diversas colonias con gran cantidad de desarrollos (Roma y CondesaNarvartePortales, Xoco y Santa Cruz Atoyac), incluso demandando a SACMEX la transparencia de las autorizaciones que ha otorgado. En consecuencia, los dictámenes son documentos fundamentales para entender la crisis hídrica y su relación con el desarrollo urbano.

Por ello, para romper con la opacidad y tener acceso a los dictámenes, se tiene que solicitar a otra instancia la opinión técnica enviada por el SACMEX para integrar el dictamen de impacto urbano de un proyecto: a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).6 Instancia que no tiene ningún problema en entregar la informacióncuando le es solicitada, a diferencia de las reservas que impone el SACMEX.

En este sentido, es posible afirmar que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no transparenta los dictámenes de factibilidad, a pesar de que no tienen información que pueda ser considerada como de seguridad nacional, ni tampoco cuenta con información de carácter confidencial que amerite su reserva total. La negativa solo es una total arbitrariedad.7

Para demostrar lo anterior, se escogió la plaza comercial “Oasis Coyoacán” porque frente al desabasto de agua en las viviendas, la plaza contiene un “oasis” (privatizado), una laguna artificial, utilizada como un mero ornamento y no para el consumo humano.

La opinión técnica del Sistema de Aguas, obtenida de la SEDUVI, se encuentra contenida en dos hojas, en las que de forma general se manifiesta que “Una vez revisada la infraestructura hidráulica y sanitaria cercana al predio de referencia…determinó que es posible proporcionar los servicios solicitados, condicionados a las Medidas de Integración Urbana…”  Entre las medidas de integración urbana que el desarrollador debe llevar a cabo para el otorgamiento de agua potable se encuentra la sustitución de 565 metros de tubería y la rehabilitación de un pozo profundo; para el agua residual tratada se determina la obligación de ampliar la red de distribución; y, como medida para el interior del inmueble, se establece la obligación de construir una planta de tratamiento, un sistema de captación de agua de lluvia, y un sistema de redes separadas de agua potable, residual y tratada.

Lo que podemos apreciar de las medidas de integración propuestas, es que, en primer lugar, el criterio fundamental para otorgar el servicio está relacionado con las condiciones de la infraestructura hidráulica, es decir, es un asunto meramente relacionado con la tubería. En segundo lugar, podemos advertir que no existe algún análisis sobre el caudal de agua disponible en la zona, ni se toman en cuenta criterios de sustentabilidad o equilibrio ecológico. Tampoco queda claro para qué se rehabilita el pozo: ¿es para que el agua de ese pozo sea de uso exclusivo de la plaza comercial? ¿el agua del pozo se distribuirá entre los vecinos de la zona? ¿es para alimentar el “oasis”?. Por otra parte, debido a que no se especifica, no es posible determinar cuánta agua de lluvia podrá captar el sistema que se implemente para tal efecto.

Los criterios anteriores no se señalaron de forma gratuita, son en realidad obligaciones de las autoridades administrativas expresamente establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.8 De acuerdo a la Ley, la planeación del desarrollo urbano debe considerar que el aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice (artículo 23 fracción VII), y además, para el otorgamiento de cualquier concesión, permiso y en general, cualquier clase de autorización para el aprovechamiento de recursos naturales se debe considerar: no afectar el equilibrio ecológico; el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los acuíferos; y, la preservación y aprovechamiento sustentable del agua (artículos 88 y 89).

Por su parte, la Ley de Aguas del Distrito Federal en su artículo 62 expresamente establece que no sólo se debe considerar la infraestructura, sino también la disponibilidad de agua para el otorgamiento del dictamen.

Por lo anterior, podemos afirmar que las opiniones técnicas emitidas por el Sistema de Aguas que no cumplan con los criterios de la Ley General y la Ley de Aguas del Distrito Federal, serían susceptibles de ser declaradas como inválidas por las autoridades jurisdiccionales.9 ¿Cuántos años y en cuántas obras se habrán entregado esos dictámenes?

Oasis Coyoacán es solo un ejemplo, pero otros dictámenes tienen características similares. En la plaza comercial “Patio Tlalpan”, el SACMEX negó inicialmente la factibilidad del servicio, y en un nuevo oficio “rectificó” su opinión y otorgó la factibilidad sin ninguna justificación de por medio. Las medidas propuestas para que se otorgue el servicio de agua potable en esa plaza únicamente consisten en rehabilitar las tuberías.

Ante esa situación, debemos exigir que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México transparente la información de todos sus dictámenes de factibilidad, pero se debe considerar al mismo tiempo que la transparencia no es suficiente, no es un fin en sí misma, tiene sentido cuando es usada por individuos, colectivos, organizaciones o pueblos para demandar rendición de cuentas, realizar una adecuada planeación de la ciudad o promover sus causas.

Frente a la crisis hídrica en la Ciudad de México, cambiar el modelo actual resulta un asunto de verdadera supervivencia.

 

Alejandro Velázquez Zúñiga es abogado, asesor de la organización Agua para Tod@s, Agua para la Vida.


1 Ver el reportaje: Ciudad de México, al borde de una crisis por el agua, publicado por el New York Times, y La crisis del agua de la Ciudad de México, publicado por The Guardian.

2 Según la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México se encuentra en condición de sobreexplotación desde hace varias décadas. En el estudio que realizó dicha dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del 2016, se estima que la extracción de agua subterránea es de 623.8 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga es de 512.8 millones de metros cúbicos al año. Frente a esa situación, el estudio afirma de forma contundente que: “cualquier incremento de la demanda de agua, agravará los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel del agua subterránea, con la consecuente inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, los hundimientos diferenciales del terreno con el consecuente daño a la infraestructura urbana, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea.”

3 Balance hídrico en la Ciudad de México (como en Londres).

4 En sus respuestas el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cita los recursos de revisión: 1851/14, 1890/14, 2008/14, 2009/14, 2010/14, 39/15, 40/15, 41/15, 42/15, 43/15, 44/15, 45/15, 46/15, 47/15, y 48/15 dictados por el Instituto.

5 El dictamen de impacto urbano es el documento que deben obtener los responsables de las obras de vivienda de más de diez mil metros cuadrados de construcción o de más de cinco mil metros cuadrados de construcción para proyectos no habitacionales o mixtos (artículo 77 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano).

6 Los dictámenes de impacto urbano son responsabilidad de la SEDUVI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano.

7 La negativa a otorgar información, con dolo, y bajo el argumento de que es información confidencial, ameritaría, al menos una multa económica en términos de los artículos 264 fracciones XI y XII  y 271 fracción III de la Ley de Transparencia local.

8 Las leyes generales, a diferencia de las federales, establecen facultades y obligaciones para los distintos órdenes de gobierno: federal, local y municipal, razón por la cual deben ser observadas por cada uno de ellos.

9 La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece: “Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los ordenamientos aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en esta Ley…” Al interpretar en sentido contrario dicho artículo, se podría considerar la invalidez.

Fuente origen: https://labrujula.nexos.com.mx/?p=1761

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