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Derecho humano al acceso a la información
Como derecho fundamental está enmarcado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
El derecho de acceso a la información pública se encuentra establecido como una garantía individual en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y está reglamentado en una Ley Federal (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental) así como en leyes estatales.