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Derecho Humano a la Alimentación
Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva.
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas proclama “el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.”
En la Constitución Mexicana se reconoció en 2011 en los artículos 4° y 27° el derecho a la alimentación.
En el artículo 4° se adiciona un párrafo que señala que »Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.»
Por otro lado, en el artículo 27° se establece que »El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca».