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Los Derechos Humanos son:
Universales, se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Irreversibles y progresivos, no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y deben de ir siempre progresando. Indivisibles, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. No negociables, los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables, esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Obligatorios, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. Interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. El disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
Derecho Humano a la Alimentación

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva.
Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas  proclama “el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.”

En la Constitución Mexicana se reconoció en 2011 en los artículos 4° y 27° el derecho a la alimentación.

En el artículo 4° se adiciona un párrafo que señala que ''Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.''

Por otro lado, en el artículo 27° se establece que ''El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca''.
 Derecho a la
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Alimentación