Los Derechos Humanos son:
Universales, se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Irreversibles y progresivos, no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y deben de ir siempre progresando. Indivisibles, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. No negociables, los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables, esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Obligatorios, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. Interdependientes, complementarios y no jerarquizables, los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. El disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
Derecho Humano a la salud
La Organización Mundial de la Salud plantea: “«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad».
México.- Artículo 4 constitucional: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en material de salubridad general.
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