Actualmente en México, la sobreexplotación de subsuelo provoca que se mine el subsuelo y genere hundimientos y fisuras poniendo en riesgo a la población. La sobreexplotación de los acuíferos nacionales provocan la ruptura del ciclo del agua y con ello la necesidad de considerar nuevas alternativas para resolver esta problemática de manera estructural. El agua subterránea tiene dinámicas que no responden a los límites planteados por la CONAGUA para los acuíferos. Es decir que tienen una hidrodinámica que responde a flujos locales que nutren manantiales temporales, flujos regionales nutriendo mantos acuíferos superiores y flujos milenarios de las aguas profundas. El interrumpir estas dinámicas provocan el agotamiento de muchos acuíferos ocasionando conflictos sociales y una distorsión en el crecimiento de las regiones económicas más dinámicas de México. La falta de regulación y monitoreo en las concesiones otorgadas y volúmenes extraídos ha provocado la sobre explotación de prácticamente todos los acuíferos contabilizados por la CONAGUA. La Ley General de Aguas ciudadana propone la restauración de los sistemas de flujo de aguas subterráneas generando un sistema de concesiones otorgado bajo el cumplimiento de criterios de sustentabilidad, el monitoreo y una contraloría social. Así mismo plantea una rendición de cuentas en las finanzas de los sistemas de agua y saneamiento bajo el modelo de una co-gestión público-ciudadana.
Después del congreso realizado en diciembre 2102 llamado “Ciudadanos y la sustentabilidad del agua en México” surgieron los principios básicos con los que se tendría que construir la Ley General de Aguas Ciudadana. Estos se han convertido en la espina dorsal de nuestra iniciativa y por ende en nuestra Agenda Nacional ya que solo garantizando estos puntos es que realmente lograremos cumplir con la implementación del Derecho Humano al agua y saneamiento para todas y todos en la presente y las futuras generaciones, así como una gestión sustentable y equitativa del agua como lo solicita nuestra constitución en el artículo 4to.
Además, la Ley General de Aguas Ciudadana propone instancias e instrumentos para la protección del ciclo hidrológico en las cuencas. Para ello es primordial usar y reusar el agua en la propia cuenca evitando grandes transvases; sin dejar de frenar cualquier actividad extractiva que destruya la cuenca misma o interrumpa el ciclo hidrológico con el agotamiento o envenenamiento de los cuerpos de agua por tóxicos. En particular se propone prohibir la actividad de minería tóxica a cielo abierto, así como la exploración y explotación de gas natural a través del Fracking. Estas tecnologías implican un uso de agua intensivo así como el uso de tóxicos, los cuales no pueden ningún tipo de tratamiento, dejando en suelo y agua tóxicos que afectan la salud de la población y el medio ambiente. Se propone instituir procesos de co-gestión planificada vía Planes Rectores de Gestión Integral de Cuencas vinculantes, desarrollado bajo un esquema de construcción desde la microcuenca a la cuenca. Las instancias de microcuenca, subcuenca y cuenca están conformadas por los tres órdenes de gobierno, representantes territoriales y de uso del agua ciudadanos (50% sociedad, 50% tres niveles de gobierno) permitiendo que se construya una visión integral de las necesidades y retos de cada cuenca a partir de los usuarios y habitantes de la cuenca. Estos planes rectores deberán lograr que los asentamientos humanos solo utilicen los caudales de agua ecológicamente disponible que se establezcan en su cuenca.
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