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SCJN CONFIRMA QUE CONVENIO DE EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO RÍO SONORA QUEDA SIN EFECTO; SE ABRE CAMINO PARA LA REMEDIACIÓN AMBIENTAL

-“Se violó el derecho a la participación”, señalan ministros por unanimidad. Disponen reunión pública de información.

-Las autoridades deberán escuchar a las afectadas y emitir nuevas recomendaciones sobre la remediación ambiental.

Ciudad de México, 30 de marzo de 2020.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el engrose de la sentencia del asunto 640/2019 relativo a la extinción del Fideicomiso Río Sonora y la conclusión del programa de remediación ambiental. Gracias al documento se puede confirmar que el máximo tribunal dejó sin efecto el convenio de extinción del Fideicomiso, mecanismo que, para las comunidades afectadas por el derrame tóxico de Grupo México en 2014, se cerró unilateralmente sin haber cumplido con el proceso de remediación y reparación de los daños. La SCJN determinó que, mientras no se implemente un proceso de participación de las representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora, firmantes del amparo, y estas no queden conformes con la remediación, el Fideicomiso no puede cerrarse.

En la sentencia, la SCJN reconoce que las autoridades ambientales y la empresa Buenavista del Cobre (Grupo México), como firmantes del Convenio que dio paso al Fideicomiso, debieron consultar y dar participación a la parte quejosa –en este caso, personas afectadas firmantes del amparo, representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora– antes de la creación de este mecanismo y de la aprobación de los programas de remediación. Además, las afectadas debieron ser consultadas antes de dar por cumplidas las medidas correctivas, y previamente a concluir que el Fideicomiso cumplió su cometido y decidir su extinción. El no haberlo hecho, “viola el derecho de los demandantes a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho al medio ambiente sano”, se lee en la sentencia.

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