|

Resolutivo en contra del trasvase del río Piaxtla

SE LE NIEGA AUTORIZACION A LA SOLICITUD DE MALOVA PARA SU PROYECTO QUE INTERRUMPIRÍA EL RÍO PIAXTLA DESVIANDO HACIA CULIACAN 15 VECES MAS DE LO QUE PADRÉS QUIERE ROBARLE A LOS YAQUIS, gracias a que la SEMARNAT Federal coincidió con las opiniones de quienes participamos en la Consulta Pública en que el aprovechamiento que se pretendía no es sustentable, ni siquiera viable y a la opinión técnica de la CONANP en el sentido que el proyecto representa un impacto irreversible sobre los ecosistemas de la Meseta de Cacaxtla.

Anexo ademas de extractos importantes del resolutivo, las 23 observaciones que enviamos preocupados de que esta obra puede generar desequilibrios ecológicos graves o daños a los ecosistemas ejerciendo nuestro derecho ciudadano de proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales. Incluye datos y firmas de los participantes en la consulta pública

 

1 2 3 4


Descargar documento en DOC

observaciones a la MIA Elota-Piaxtla firmada

  1. La cuenca hidrológica del Río Piaxtla cuenta con una veda superficial vigente emitida el 31/08/1934 por CONAGUA.
  2. El valor de volumen de escurrimiento anual de 2,041 millones de m3 indicado por el promovente es inexacto, ya que es la sumatoria de dos lecturas: Las Juntas (902.24 mm3) que comprende la zona alta de la cuenca y la derivadora Ixpalino (1, 138.30 mm3), ubicada en la parte baja. Por tanto el valor que se debe de elegir es el más cercano a la desembocadura. Por otro lado, los valores no son confiables, ya que es un registro de 1995. Cabe señalar que el volumen de escurrimiento ha estado disminuyendo históricamente, ya que de 1924 a 1955 promediaron 2, 034 millones de m3, disminuyendo a 1,357 millones de m3 en 1990, y continuando con la tendencia en 1995 a 1, 138.30 Mm3. El cambio climático global hace necesario que los valores sean lo más actual posible, y con ello, obtener el caudal mínimo ecológico. Para estos sistemas lóticos perennes los valores oscilan entre el 20 y 40 %, volumen suficiente para mantener el equilibrio de las zonas estuarinas, importantes reservorios y crianza de muchas especies de interés en la pesca comercial (especies de escama, crustáceos, moluscos, entre otros) así como en la acuacultura. Actividades que mantienen un importante sector de la población económicamente activa de la región. Todo lo anterior, determinará los valores de distribución de volúmenes de agua para los distintos usos consuntivos (agrícolas, industriales, consumo humano y de conservación).
  3. Otro punto ausente en la MIA, son los inventarios de la diversidad biológica del ecosistema acuático tales como: fitoplancton, macroalgas, plantas vasculares acuáticas y vegetación riparia; así como zooplancton, macroinvertebrados (insectos, molusco, crustáceos, entre otros), peces, anfibios, reptiles, y aves. De igual manera determinar la dinámica y distribución ecológica de las especies del ecosistema, periodos reproductivos y migraciones de especies. Del mismo modo, la caracterización ecológica de las áreas de afectación del proyecto, es decir, desde antes del origen del proyecto hasta la desembocadura del río.
  4. El río Piaxtla es un sistema lotico con alto valor ecológico, ya que su funcionamiento ecosistémico, es aun prístino, es decir preserva una integridad biológica alta, dada por su diversidad biológica y baja presencia de especies exóticas (NMX-AA-159-SCFI-2012). Es importante que se señale y manifieste cómo va a lograr mantener el valor de conservación del ecosistema acuático y se comprometan a no desarrollar proyectos donde la introducción de especies exóticas sea el factor detonante..
  5. Aunque la desembocadura del río Piaxtla no se ubica dentro de alguna humedal costero importante, si tiene conectividad, en el proyecto no se señalan medidas para la conservación del mismo, o bien en su caso mitigación de los impactos generado por la disminución de agua dulce; si al contrario, menciona como medida compensatoria que el establecimiento de embalses dará pauta a el establecimiento y enriquecimiento de especies aguas arriba de la cuenca, lo cual es enteramente contradictorio y aberrante con la conservación de la biodiversidad de la zona estuarina y la vegetación de manglar.
  6. El promovente no reconoce que la ANP Meseta de Cacaxtla queda dentro de la cuenca del río Piaxtla. Debe requerírsele información sustentada para justificar que la disminución del acuífero del Piaxtla no afectará el sistema hidrológico de la ANP.
  7. Al afectar la integralidad del flujo hidrológico del ecosistema, sus zonas de influencia, anidación, reproducción, refugio, alimentación provocará cambios en los servicios ecológicos que provee el ecosistema, servicios que no describe en la MIA-R
  8. No presenta pruebas técnicas suficientes para demostrar que no se afectará el estado actual de la playa. Ningún estudio de corrientes que comprueben la dinámica de los sedimentos y su efecto en procesos de erosión. Existe un problema de erosión en las playas de la zona por lo que es primordial hacer los estudios pertinentes que aseguren que no se intensificará.
  9. Omitió los criterios generales considerados en las Unidades de Gestión Ambiental  (UGA´s) del municipio de San Ignacio que, en el marco de actualización del Proyecto “Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Sinaloa”, se realizó por la Universidad Autónoma de Sinaloa y financiado por Fondos Mixtos de Conacyt en 2011.
  10. No da información suficiente sobre el programa de rescate de flora que esté referida con estatus de protección en la Represa de Ixpalino y no especifica adecuadamente las medidas de mitigación, ni de compensación para evitar los daños ambientales
  11. No especifica las hectáreas de selva ni su tipo que se perderían en la represa de Ixpalino, ni como protegería a la región contra el avance de las actividades antropogenicas, como agricultura ganadería y minería.
  12. No presenta mapas de vegetación. Se le debe requerir que detalle el procesamiento de las imágenes para la clasificación de la vegetación y su comportamiento en distintos períodos. No realiza una adecuada valoración de los impactos negativos por la remoción de vegetación. Debe pedírsele estudios de caracterización y un programa de rescate de flora nativa.
  13. No habla de la superficie a reforestar con especies nativas. No hay metodología para el desmonte, de esta forma se desconoce la afectación de aquellas especies bajo alguna categoría de protección. Asimismo, hay una carencia de detalles técnicos por ejemplo no se presenta un plano con la distribución de la vegetación de acuerdo con el muestreo.
  14. Antes de otorgar la autorización de cambio de uso de suelo obsérvese que no se cuenta con la opinión técnica de los miembros del consejo estatal forestal, ni con los estudios técnico justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.
  15. Las selvas prestan servicios ambientales más allá del almacenamiento de carbón; protegen las cuencas, regulan el flujo hídrico, reciclan nutrientes, generan lluvia. La MIA no refiere la relación de los volúmenes de liberación y absorción de bióxido de carbono y oxígeno al ambiente por remoción de biomasa forestal. Aunado a esto, no presenta ningún estudio respecto a la pérdida de reciclaje de nutrientes que tendrá la tala de cientos de hectáreas. Menciona superficialmente que no afectará ningún recurso hídrico, sin embargo, no se presenta ningún estudio, mucho menos cómo afectará a la generación de lluvia.
  16. Las actividades de reforestación planteadas no compensan en absoluto la pérdida de miles de hectáreas.
  17. No especifica de manera clara de qué manera promoverá la ejecución de medidas preventivas para la protección de la fauna que habita en el área de influencia. Que enliste las acciones de monitoreo a fin de garantizar la permanencia de los individuos enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 cuyas poblaciones van a ser reubicadas, afectadas o alteradas por el proyecto, su rescate y reubicación a sitios apropiados. Que presente para validar el Programa de rescate correspondiente.
  18. El documento carece de una metodología científica para el muestreo de fauna.  El promovente se limita a señalar que se realizaron muestreos sin embargo, no especifica qué tipo de muestreo, tampoco hay información respecto a la forma y tamaño de las unidades muéstrales y la distribución de ellas. El documento no cuenta con un análisis de riqueza y abundancia de especies. No hay evidencia de que el esfuerzo de muestreo sea suficiente para evaluar la fauna presente.
  19. No informa sobre la diversidad y el estado de conservación de la fauna de tal forma que permita un diagnóstico preciso de su importancia y los impactos potenciales del desarrollo sobre la viabilidad de sus poblaciones. Aunque menciona la presencia de especies incluidas en la nom-059-semarnat-2010 se evidencia que no analizo los impactos ambientales sobre ellas. Debe ser contemplada una franja de amortiguamiento en las colindancias del proyecto debido a la alta presencia de la especie Pantera onca y otras que están dentro de la NOM anterior (Informe técnico de foto trampeo de Jaguar; Conanp, 2013) alrededor de la derivadora, para mantener la conectividad, evitando la reducción de las poblaciones por alteración y pérdida de hábitat. Al desplazar fauna es importante decir la metodología del ahuyentamiento pues aumenta el riesgo de mortandad.
  20. No establece adecuadamente medidas de recuperación ni de mitigación para la pérdida de biodiversidad. Sus acciones son insuficientes para remediar los impactos que sufrirán las poblaciones de gran valor. Proponemos que para compensar las afectaciones ambientales señale con exactitud un área de superficie similar a la afectada con un presupuesto para que las medidas tengan mayores posibilidades de instrumentarse y haga un programa detallado de reubicación de flora y fauna.
  21. El cuadro de construcción provisto por la promovente presenta inconsistencias con el área resultante, por ejemplo no menciona las obras a realizar para que el canal principal cruce sobre el rio Elota, ni el desfogue del túnel por lo que se carece de información para evaluar los impactos presentados. La información referente a las superficies del predio en las cuales se ubicara el proyecto es confusa y poco clara. No es posible proyectar las coordenadas en un sistema de información geográfica que permita evaluar los verdaderos impactos al ambiente.  Hay inconsistencia y carencia de información en la presente MIA-R
  22. Debe imponérsele medidas de prevención y compensación orientadas a proteger las selvas de San Ignacio incluidas en la RTP#55. La selva mediana sub caducifolia en el estado han pérdida casi el 50% de su superficie ya que en 1994 se registraron 89 000 y se redujo a en el 2005 a 48776 has. Este tipo de vegetación será la afectada en la zona de influencia del proyecto. Por tanto el flujo de especies que emplean a esta selva como corredor biológico se verá interrumpido, por la construcción de canales, carreteras, entre otros; y con ello, el flujo migratorio de la especies de los grandes mamíferos, los cuales son muy comunes y frecuentes en la zona del proyecto y la zona de influencia del mismo (Informe técnico de foto trampeo de Jaguar; Conanp, Julio 2013).  La MIA no menciona como será la construcción de pasos de fauna ni para que especies.
  23. Es insuficiente el monto propuesto para las medidas de mitigación (1,500,000 en 5 años) ya que en proyectos de menor envergadura al aquí señalado, se han dispuesto montos por encima de los 9,000,000 en el rescate de flora y fauna  a ejecutarse en 3 años, además de condicionar al promovente a destinar 10,000, 000 para instrumentar una reserva ecológica de 10,000 has, dado los impactos que se generarían en la zona (Presa Picachos, 2005).

 

 

 

Publicaciones Similares