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Obtienen comunidades de Calakmul suspensión provisional del proyecto Tren Maya

Comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), presentamos una solicitud de amparo por las violaciones a nuestros derechos durante la consulta indígena simulada y fraudulenta ordenada por el Ejecutivo Federal.
La autoridad judicial en Campeche ordenó a las autoridades abstenerse de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien, al haber sido decretada dicha aprobación, abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
Comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), obtuvimos el pasado 14 de enero de parte del Poder Judicial de la Federación la suspensión provisional de la ejecución del proyecto Tren Maya, en respuesta a una solicitud de amparo que presentamos en contra del proceso de consulta simulada que se llevó a cabo en asambleas informativas y consultivas con representantes de comunidades indígenas, para obtener la aprobación de la comunidad.

La solicitud de amparo presentada el 6 de enero del 2020, reclama “la simulada y fraudulenta consulta indígena ordenada por el Ejecutivo federal y ejecutada en perjuicio de los pueblos indígenas de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas”, así como la “ilegal consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, cuya acción se realizó en flagrante violación a nuestro derecho humano a que se garantice una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada”.

En la demanda se señala como autoridades responsables al presidente de la República, Andrés Manuel López obrador; al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Rogelio Jiménez Pons; a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes.

En el amparo que presentamos denunciamos que el proceso de consulta se llevó a cabo sin cumplir con los estándares internacionales que marca el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Estado mexicano es parte, así como en contravención de lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).[1]

La consulta no cumplió con el carácter de informada ni previa, pues no recibimos información detallada con antelación suficiente, ni se respetó nuestro derecho a la participación toda vez que la estructura de los foros de la supuesta fase informativa, de fecha 30 de noviembre de 2019, fue diseñada e implementada de manera unilateral, por lo que sus formas y modos no fueron acordes con las formas de deliberación y toma de acuerdos de las comunidades. Asimismo, antes de consultar, ya se había anunciado la aprobación del proyecto el proyecto a través de diversos canales públicos.

 

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