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La operación de una megagranja porcícola que puede afectar al Anillo de Cenotes de Yucatán llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala de la Corte determinó conocer de un asunto en el cual el juicio principal se relaciona con violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua, salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya y el impacto que la operación de la megagranja.

De acuerdo con un comunicado, la SCJN indicó que la presente solicitud se dirige al juicio incidental donde se resolvió sobre la suspensión definitiva, la cual fue concedida para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, ordenen la inmediata paralización de operaciones de la granja porcícola.

En seguida, el comunicado íntegro:

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de un asunto en el cual el juicio principal se relaciona con violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua, salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya y el impacto que la operación de una megagranja porcícola puede tener en la “Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán”. Esa reserva fue decretada como tal por el Gobierno de Yucatán el 28 de octubre de 2013.

Es de mencionar que la materia de la presente solicitud se dirige al juicio incidental donde se resolvió sobre la suspensión definitiva la cual fue concedida para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, ordenen la inmediata paralización de operaciones de la granja porcícola.

Bajo esas consideraciones, esta Sala concluye que el presente asunto podría permitir que la Suprema Corte se pronuncie sobre los siguientes temas de importancia y trascendencia:

• ¿Cómo opera el principio de prevención en materia de suspensión?

• ¿Cómo impacta el principio in dubio pro natura al momento de resolver sobre la misma?

• ¿Cuál es el estándar de prueba que debe regir al momento de determinar la suspensión definitiva? ¿Cómo se relaciona el principio precautorio y falta de evidencia científica frente a un estándar de prueba indiciaria?

• ¿Existe alguna distinción entre determinar el riesgo de daño o la existencia del mismo? ¿Se debe determinar que sea significativo?

• Tomando en consideración que en materia ambiental los efectos no son inmediatos pues toma tiempo conocer la afectación, y cuando el daño ocurre posiblemente no es posible restituir las cosas al estado que se encontraban, ¿cómo opera la medida suspensional como una medida de prevención?

• ¿Existen ciertas particularidades a tomar en cuenta al momento de pronunciarse sobre la apariencia del buen derecho en materia ambiental?

• Tratándose de menores de edad, ¿qué impacto tiene el principio de interés superior del menor al momento de definir las medidas suspensionales?

 

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