Fueron 17 días para autorizar a Constellation Brands, tiempo récord en la SPA; IEEBC dictaminaría en contra del plebiscito

Este domingo se aprueba Dictamen en Comisión de Participación Ciudadana y está escrito en el documento: “IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PLEBISCITO
IDENTIFICADA CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018

Por Jaime Delgado

MEXICALI.-En 17 días autorizaron el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), un tiempo récord en la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA), así se desprende en el estudio para determinar la trascendencia del plebiscito en contra de Constellation Brands, elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), concluido este 2 de marzo y que se incluirá en el Dictamen el cual se presentará para su aprobación este domingo a las 12:00 horas.

El propósito del plebiscito es dejar sin efecto el MIA, el cual fue otorgado a la cervecera a través de la razón social  “BC Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.”. La petición ante la SPA fue hecha el 23 de marzo de 2016 y autorizado sin cambio alguno el 15 de abril del mismo año, pero si quita los sábados y domingos que no labora la dependencia, quedan apenas 17 días de análisis al documento.

El personal que estaba a cargo de ese trámite fue José Luis Chavira García, actual director del Bosque de la Ciudad, en un término de 17 días dejó todo los trámites que estaba atendiendo, para darle así prioridad a la cervecería y firmarle a favor, todo, pero no así su personal técnico, quienes prefirieron hacerse a un lado.

“El 15 de abril de 2016 la Secretaria de Protección al Ambiente del Estado (SPA), mediante oficio número SPA-MXL-1129/2016 emitido dentro del expediente 2.3.B.89/2016, dictó la Resolución Administrativa relativa a la Autorización de Impacto Ambiental, en respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por “BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, para realizar las obras y actividades relativas a la construcción y operación de planta cervecera. Dicha autorización se otorgó de manera
condicionada de acuerdo a los términos precisados en su resolutivo segundo y quinto”, indica el documento de 684 páginas de la Comisión de Participación Ciudadana del IEEBC.

El Gobierno Federal del presidente Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), prefirió no entrarle al tema ambiental.

En un Oficio número DFBC/SGPA/UGA/DIRA/593/16, emitido por la SEMARNAT el 9 de marzo de 2016, determina “que no le es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en materia de cambio de suelo de terrenos forestales al predio ubicado a la altura de kilómetro 10 carretera Mexicali – San Felipe, con superficie
total de 396.40 hectáreas”, destaca en el documento del IEEBC, el cual PeriodismoNegro contiene una copia del mismo.

Sin embargo, en el estudio elaborado por Instituto Electoral (IEEBC) se puede destacar que SEMARNAT sí tenía participación en trámites relacionados a Constellation Brands, porque tendrían manejo de material peligro.

Incluso en el MIA otorgado por el Gobiereno del Estado se pone como condición realizar trámites con SEMARNAT. A la empresa Constellation Brands se le solicitó una “Constancia de inicio de trámite de un Estudio de Riego ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el manejo y almacenamiento de amoníaco anhidro y de cloro gas”.

De igual forma, la Secretaría de Protección le condicionó el MIA a cambio de otorgar la autorización del MIA, Constellation Brands debería presentar una “propuesta definitiva de abastecimiento de agua, tanto para la etapa de construcción, como la de operación de EL PROYECTO, incluyendo, según sea el caso, la autorización o bien, la constancia de
inicio de trámite ante la Comisión Nacional del Agua para la perforación de pozos profundos y de los usuarios del módulo de riego correspondiente para el abastecimiento del Canal Lobo Norte”.

El Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja
California, en el artículo 25 de este ordenamiento reglamentario, prevé que una vez
evaluada la manifestación de impacto ambiental y, en su caso, el estudio de riesgo correspondiente, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivadamente, la resolución correspondiente dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud y de 60 días hábiles cuando se haya requerido información adicional o complementaria… continuar lectura en https://www.periodismonegro.mx/2019/03/02/fueron-17-dias-autorizar-a-constellation-brands-tiempo-record-en-la-spa-ieebc-dictaminaria-en-contra-del-plebiscito/

 

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