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FACTIBILIDADES. Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículos 4, fracción XV y 62

Artículo 4 fracción Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica vinculante y obligatoria

que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito

Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua

residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de

residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de

Construcción;

Artículo 62. El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento

del servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales,

industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o

modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad

del agua y de la infraestructura para su prestación.

 

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