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Juzgado concede amparo a comunidad indígena contra concesiones mineras

190422_Comunicado Sentencia Tecol_FINAL

Juzgado concede amparo a comunidad indígena contra concesiones mineras
 Determina que las concesiones reclamadas son ilegales, por haberse violado el derecho a la
consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
 Reconoce que Tecoltemi es una comunidad indígena, bastando su auto adscripción al pueblo
Nahua, para tal reconocimiento.
Este 22 de abril la Comunidad Nahua de Tecoltemi, en Ixtacamaxtitlán, fue notificada de la sentencia
que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla dictó el pasado 11 de abril dentro del juicio de amparo 445/2015. El
juicio fue interpuesto por la comunidad, acompañada por Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, en contra de
la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin
consulta ni consentimiento. La demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia
de la República por haber emitido diversos artículos de la Ley minera cuyo contenido es contrario a los
derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la
Constitución.
En su resolución, el Juzgado concede a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, reconociendo no
sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado, y
determinando que las concesiones mineras, cuya titular es la canadiense Almaden Minerals, “devienen
ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”.
Debido a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar
una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente
que se trata de territorio indígena.
La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello
cuenta con una protección jurídica específica, señalando que, con base en lo establecido por la
Constitución y el Convenio 169 de la OIT, basta que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua
para que se le reconozca tal calidad y protección. En este sentido, el Juzgado rechaza las afirmaciones
de la empresa minera, quien de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de
Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena. De hecho, el Juzgado
advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos
originarios de la zona”.
Vale la pena apuntar que la titular del juzgado establece que “reconocer las especificidades de los
pueblos indígenas conlleva la obligación del Estado a consultarlos para evitar patrones de desigualdad
durante cualquier proceso de decisión, ya sea de carácter legislativo o administrativo”.
En cuanto a la solicitud de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera, el Juzgado no
analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la comunidad, por lo que no examinó el
contenido del articulado a la luz de la protección que los tratados internacionales y la Constitución
reconocen para pueblos indígenas y ejidos. En su lugar, el juzgado estableció que el Congreso de la
Unión ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la
consulta y al consentimiento previo libre e informado. En este sentido, la autoridad judicial señala que
el poder legislativo ha incurrido en una omisión legislativa relativa, que genera una situación
inconstitucional. La titular del juzgado de amparo señala que “el resultado del derecho a la consulta
previa de los pueblos y comunidades indígenas debe reflejarse en el contenido de la norma, que
garantice a su vez su derecho a la libre determinación y a la obtención del consentimiento libre e
informado”.
Hay que recordar que la comunidad reclama centralmente que la Ley Minera contraviene la
Constitución y los tratados internacionales porque, al dar preferencia a la minería, permite que las
autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades. Tecoltemi y quienes le
acompañamos seguiremos reclamando tales violaciones.
Es importante aclarar, dadas recientes declaraciones de Almaden Minerals relacionadas con la
sentencia, que las concesiones mineras materia del juicio de amparo (Cerro Grande y Cerro Grande 2,
otorgadas en 2003 y 2009 respectivamente), son aquellas sobre las que la empresa pretende instalar
una mina de oro y plata a cielo abierto. Es falso que dichas concesiones hayan sido canceladas
previamente y que su proyecto de extracción se encuentre sobre unas concesiones diferentes. Ya
Fundar y el Consejo Tiyat Tlali han informado previamente que durante más de tres años, la empresa
intentó cancelarlas para que el juicio concluyera sin sentencia, pero un Tribunal Colegiado determinó
en febrero de 2018 que la Secretaría de Economía no podía autorizar a la canadiense dicha cancelación
porque ello iría en contra de una orden de suspensión que el Juzgado de amparo otorgó a la
comunidad desde el inicio del caso.
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Cabe señalar que la sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las partes
involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún tiempo para contar con la definitiva.
Contacto:
consejotiyattlali@gmail.com Cel. (044) 2331045534 y (044) 2225488060
Diana Amador. Coordinadora de Comunicación Fundar: dianaa@fundar.org.m

 

 

 

 

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