Obligan a municipios a mostrar certificado de potabilidad en Coahuila

ICAI exige que 13 ayuntamientos de la entidad muestren certificado obligatorio sobre potabilidad ante negativa de hacerlo
Los Sistemas de Aguas y Saneamiento de los municipios de Coahuila deberán informar si cuentan o no con el certificado de la Norma Oficial Mexicana (NOM-179-SSA1-1998) expedida por la Secretaría de Salud y que mide la calidad del agua potable.

Lo anterior fue solicitado por el Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI), luego de que en sesión resolvieran 14 recursos de revisión interpuestos a SIMAS de diferentes municipios.

Los ciudadanos solicitaron a los Sistemas de Agua que informaran si cuentan con el certificado en mención y, de ser así, desde qué año lo obtuvieron.

“Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y es aplicable a todos los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento público”, establece esta norma oficial mexicana.
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Esta información fue solicitada a los ayuntamientos de Candela, Morelos, Acuña, Francisco I. Madero, San Buenaventura, Allende, General Cepeda, Piedras Negras –al que le solicitaron la misma información dos veces–, Arteaga, Matamoros, San Pedro, Castaños y Parras.

Sin embargo, ninguno de los municipios respondió a la solicitud de información que se les hizo, por lo que los ciudadanos interpusieron recurso de revisión por la falta de respuesta.

Al realizar su análisis, el Consejo General del ICAI determinó que se trata de información pública que debe entregarse y que, incluso, debería estar publicada en las respectivas páginas de transparencia de los SIMAS.

¿Qué marca esta norma?
>Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria, según su publicación.
>En poblaciones de 50 mil o menos habitantes deberán adecuarse a dos variables: determinación de cloro residual libre en la red, así como un examen microbiológico.
>En poblaciones mayores a 50 mil habitantes deberá contar con el Certificado de Calidad Sanitaria del Agua, otorgado por la Secretaría de Salud.
>Se analiza también calidad en infraestructura de la red de distribución, la cual debe cumplir la NOM-012-SSA1-1993.

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