Logran suspensión contra un decreto

 

El ejido Agua de Obispo, ubicado en San Juan de los Lagos, consiguió una suspensión definitiva en contra del decreto publicado por el presidente Enrique Peña Nieto, con el que se levanta la veda en la Región Hidrológica 12.

La medida es para efecto de que “las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y, como lo solicita el poblado ejidal, no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua ni permisos ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido”.

Esa resolución fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, como parte de la queja 222/2018. El impacto de la suspensión es sobre 473.6 hectáreas de uso común, temporal y agostadero.

El ejido y la Asociación Ganadera de San Juan de los Lagos promovieron una demanda de amparo, que quedó bajo el expediente 2090/2018, en la que el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo había negado la suspensión el 19 de julio.

El abogado Alejandro López Aguayo explicó que el juez negó la suspensión, pero en segunda instancia se consiguió que fuera revocada su resolución en lo que se refiere al ejido, atendiendo al derecho constitucional que tiene sobre la tierra y la dotación del agua. En el caso de los ganaderos, también se interpuso un recurso, pero no ha sido resuelto.

López Aguayo dijo que no tiene noticia de otra suspensión que se haya otorgado ante las decenas de amparos que se presentaron en todo el país por los decretos publicados por el presidente Enrique Peña Nieto.

Motivo

El principal argumento en la demanda de amparo es que con el decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas se afecta “nuestro derecho al agua, nuestro derecho a la alimentación, a la garantía alimentaria y nuestro derecho al desarrollo”.

Se refieren a los decretos publicados por Peña Nieto el 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación. Los ejidatarios aseguran que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no presentó el costo económico, social y ambiental que tendría el mismo, con lo que “se violan nuestros derechos humanos y nuestras garantías de igualdad y de propiedad, de seguridad jurídica y de acceso a un medio ambiente sano”.

Ante esto, el ejido solicitó que “no se lleve la ejecución del decreto cuya inconstitucionalidad y legalidad se reclama y, por ende, no se otorguen concesiones, asignaciones, autorizaciones, permisos ni ningún documento que consigne acto de autoridad”.

El 2 de agosto, ya el Tribunal Colegiado había ordenado al juez federal que revocara su primera resolución y repusiera el procedimiento, para que resolviera sobre “la admisión o no de la demanda”. Al día siguiente, el juez admitió la demanda, pero negó la suspensión de plano.

Ante esa nueva resolución del juez, el ejido Agua de Obispo presentó una nueva queja el 19 de julio, al considerar que el funcionario judicial no fundamentó debidamente su negativa.

Además, Alejandro López señaló que los decretos presidenciales establecen derecho de prelación sobre el agua, según el momento en que se hace la petición. Por ello, en la queja se argumenta que la medida precautoria de la suspensión es necesaria porque “con la utilización de agua por parte de cualquier persona jurídica al amparo del decreto, tiene o puede tener la consecuencia de privar o restringir al ejido del uso de ese bien”.

Lo anterior, agrega el texto, porque además “no existe disponibilidad de agua suficiente”, según los acuerdos de disponibilidad media anual de agua subterránea de los 663 acuíferos del país, publicados en enero.

Además, precisan que la impugnación no es contra los decretos, sino contra los efectos que éstos pueden tener. Uno de estos, agregan, es que “los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales que se establecen en el decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación”.

La afectación al ejido se da en el decreto ubicado dentro de la cuenca hidrológica de los ríos de Lagos, Aguascalientes y San Miguel, y dentro de los acuíferos Encarnación, Jalostotitlán y Lagos de Moreno, que forman parte de la Región Hidrológica 12 Lerma-Santiago.

A detalle

Los decretos

  •  El 5 de junio, el presidente Enrique Peña Nieto firmó 10 decretos de reserva de agua que se publicaron al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, eliminando las vedas de 300 cuencas hidrológicas del país, que equivalen a 55 por ciento de los lagos y ríos de México
  •  El decreto contra el que se presentó el amparo colectivo por parte del ejido Agua de Obispo y la Asociación Ganadera, ambos de San Juan de los Lagos, es el de la Subregión Hidrológica Río Santiago, que forma parte de la Región Hidrológica 12 Lerma Santiago, que comprende a Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Durango, Guanajuato, Zacatecas y San Luis Potosí
  •  En el decreto “se suprime la zona de veda vigente” y se establece una “zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano”.
  •  La demanda de amparo 2090/2018 no había sido admitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, pero el 19 de julio les negó la suspensión. Además, determinó que se llevaran por separado las acciones del ejido y los ganaderos
  •  El ejido interpuso un recurso de queja para que se admitiera su demanda. Eso sucedió el 3 de agosto, pero de nuevo se negó la suspensión
  •  El ejido volvió a presentar una queja, la 220/2018, en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió este 10 de agosto que se concediera la suspensión de plano

 

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