La nueva ley del agua: una Forma de centralización, exclusión, destrucción ambiental y privatización del recurso

La nueva ley del agua: una Forma de centralización, exclusión, destrucción ambiental y privatización del recurso

María Elena Roca Guzmán
Miércoles 1 Abril, 2015

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Miguel de la Madrid durante su campaña en 1982 de manera recurrente, en diversos espacios expresaba: “La descentralización de la vida nacional exige un proceso decidido y profundo, aunque gradual, ordenado, eficaz, de revisión de competencias constitucionales entre Federación, Estados y Municipios. Este proceso deberá analizar las facultades y atribuciones actuales de las autoridades federales y de las locales y municipales, para determinar cuáles pueden redistribuirse para un mejor equilibrio entre las tres instancias del gobierno constitucional”1. En el discurso político de la década de los ochentas del siglo pasado estaba presente la democracia como uno de los conceptos prioritarios a desarrollar, a pesar de que no se consolidó en las prácticas políticas porque en ellas prevalecieron el centralismo y el autoritarismo; sin embargo, para justificarlo se generaron transformaciones estructurales y normativas que repercutieron en la manera en la que se venían solucionando los problemas públicos, tal es el caso del manejo, distribución y suministro del agua potable. Las reformas propiciaron una mayor participación ciudadana, pero al mismo tiempo fueron el inició de las concesiones que ahora se traducen en una privatización total de la gestión del suministro del agua, desde su extracción hasta la infraestructura.

La política pública del agua con la aprobación de la nueva ley refleja el retorno a la centralidad en el ejercicio político del Estado básicamente a través de la figura del ejecutivo federal, pero con características distintas a las del siglo pasado, debido a la expansión de globalización y la implementación desmedida de la modernización sobre los territorios en beneficio del capital transnacional.

La privatización del sistema de agua, sin ninguna restricción aparece en algunos de los artículos de la nueva ley de aguas, tal es el caso del 81 que forma parte del capítulo II que en específico se refiere a la participación social y privada, esta última debido al alto costo de las obras en gran medida será de empresas transnacionales: “La participación de los sectores social y privado en las prestaciones de los servicios públicos que prevé este podrá incidir en sus diversos elementos, tales, como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas. En todo caso el prestador de esos servicios será responsable de su actividad en los términos que disponga la ley”. Otra alusión con respecto a las posibilidades de injerencia que tienen el capital privado se encuentra en el capítulo IX con respecto a la infraestructura hidráulica, en el Artículo 129 se menciona que La Comisión podrá: “I. Celebrar contratos de obra pública y servicios, para la construcción, equipamiento y operación de infraestructura hidráulica, en términos del Reglamento y de las disposiciones que dicte la Comisión; II. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios asociados a ésta, y III. Otorgar concesión total o parcial para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta”.

El control del agua por parte del Estado se inició con la construcción del proyecto de nación, su consolidación y centralización; posteriormente su descentralización que ahora plantea un retroceso a la centralidad del ejercicio político del ejecutivo federal, en tanto que la participación social es restringida al estar incluida en la Comisión, existen antecedentes en normatividades anteriores de que sus votos son minoritarios con respecto a las participaciones de los representantes de las instituciones, concesionarios y funcionarios públicos, esa ha sido uno de los principales impedimentos para que las propuestas de la ciudadanía se desarrollen en esta política pública; de modo opuesto a eso, las posibilidades de intervención del presidente de la República son directas y con un poder sin limitaciones, de ello da cuenta el título primero, en el artículo 12: “Compete al Ejecutivo Federal: I. Regular por cuenca y acuífero la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; II. Aprobar y conducir la política y planeación hídrica nacional”.

La regulación del uso del agua se encuentra articulada a los procesos del Estado, su marco legal está en la Constitución, de la cual derivan otras leyes que hicieron posible la creación de instituciones y con ello a la forma en la que se ha desarrollado su política pública, tanto en el ámbito federal, como estatal, en los municipios y localidades; también el manejo del vital líquido está inculado con otros aspectos como la urbanización de las poblaciones; y las acciones colectivas, en algunos casos de manera forzada para que fueran considerados los requerimientos sociales en la distribución del vital líquido. La nueva ley de aguas restringe la participación política a la sociedad y en el caso de algunos sectores como los ejidatarios que habitan cerca de los mantos acuíferos su acceso al agua va a estar regulado por la Comisión de Agua; además sus territorios están expuestos a ser expropiados.

ORIGEN:

https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment/u/1/?ui=2&ik=36ef8b5fe3&view=att&th=14c75c333e71d00b&attid=0.1&disp=inline&realattid=f_i7yt4jzw0&safe=1&zw&saduie=AG9B_P_hLlg6_-nFa7IDGd2LO-Pa&sadet=1428468521840&sadat=ANGjdJ_VmFufSU-Jn29KzkDOHUc3-EH2ATTOKROZuE8wk1yZ99-tLgut9HFAqtc&sads=m19_skOinLvAsl6BWdoqCY62rWY

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