Emite ombudsman 26 recomendaciones por la mala calidad del agua potable en Tabasco

Por la falta de cumplimiento de diversas Normas Oficiales Mexicanas, lo que derivó en la falta de control y vigilancia de la calidad de agua entubada que se sirve a comunidades del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió hoy 26 recomendaciones a la Secretaría de Salud (SS), a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento /CEAS) y al Sistema de Agua y Saneamiento (SAS).
De acuerdo a un análisis de laboratorio solicitado al Instituto Politécnico Nacional (IPN), en la unidad habitacional Fovissste II, de esta ciudad, el líquido excede en turbiedad,  cloro libre, aluminio y coliformes fecales.
En cuanto a la planta potabilizadora Chilapa, el análisis señala que la turbiedad es excesiva, la cloración es libre y el agua contiene aluminio en diversos grados por litro.
De tal forma, la CEDH acreditó que el SAS suministra agua potable insalubre y carece de laboratorios debidamente acreditados para el análisis de la calidad del líquido, lo mismo que carece de mecanismos eficaces para la vigilancia y control del fluido.
CESAS, por su parte, suministra agua potable insalubre, carece de mecanismos eficaces para la vigilancia y control del líquido, del cual acusa desabasto en el suministro. En lo que corresponde a la SS, carece de mecanismos eficaces de vigilancia y control de la calidad del agua potable, al tiempo que no tiene laboratorios debidamente acreditados para el análisis de la calidad del agua potable.

LAS RECOMENDACIONES

En 7 resolutivos emitidos al titular de la SS, el ombudsman recomienda la realización de brigadas médicas en las secciones primera y segunda de la ranchería Buenavista, Centro, para identificar en la población posibles casos de enfermedades relacionadas con el uso y consumo de agua con características no salubres, particularmente con alta concentración de aluminio, cloro, yodo, fierro, turbiedad, así como coliformes totales y fecales, debiendo brindar atención médica y medicinas que requieran, de manera gratuita, a quienes presentes enfermedades compatibles con lámala calidad del liquida que se suministra en esas comunidades.
También, que se realice un muestreo y análisis de la calidad del agua para uso y consumo humano en las plantas potabilizadoras operadas por la CEAS y el SAS, a través de un laboratorio certificado; de igual forma se recomendó que, si como resultado delos análisis a la calidad del agua, se detectan datos y valores por encima de los límites máximos permisibles, se realicen sin demora las acciones necesarias para abatir la deficiencia.
Del mismo modo, que se adecúe o cree un protocolo para el monitoreo de la calidad del agua, y se recomendó que la SS cuenta con laboratorios acreditados en materia de análisis de la calidad del agua.
Finalmente, que servidores públicos de la SS participen en cursos de capacitación en torno a la aplicación y observancia de la norma respectiva en materia de salud ambiental y agua para consumo humano, los límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, así como el Derecho Humanos al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Para la CEAS fueron 8 recomendaciones para que realice las acciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable de manera permanente, suficiente y salubre a los habitantes del Estado que se surten de las plantas del organismo, particularmente la “Chilapa”, evitando incurrir en desabasto que ponga en riesgo la salud de la población.
Se recomendó a la CEAS a participar jurídicamente en la identificación de normas a las que debe sujetarse el personal operativo, para la debida prestación del servicio público de agua potable, particularmente en lo que respecta a la vigilancia y control de calidad.
La CEAS tendrá que realizar las acciones necesarias para establecer coordinación institucional con la SS y demás entidades relacionadas para que en el ámbito de sus respectivas competencias coadyuven con ese organismo operador para la debida prestación del servicio público de agua potable.
La CEAS ha sido recomendada para que a la brevedad realice un muestreo y análisis de la calidad del agua para uso y consumo humano que se procesa en sus plantas, iniciando con la planta “Chilapa”; se ha recomendado también adecuar el existente o crear un programa operativo para el control de la calidad del agua, que contenga por lo menos realizar muestreos y análisis del agua de manera periódica, conforme a los parámetros de la NOM respectiva.
Trabajadores de la CEAS también deberán participar en cursos de capacitación el torno al Derecho Humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Por su parte, el SAS ha sido recomendado para reparar los daños por los gastos que realizó una peticionaria derivado de las deficiencias en el abasto, conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También deberá identificar normas legales para la adecuada prestación del servicio; de la misma forma deberá establecer coordinación institucional con la SS, la CEAS y demás entidades relacionadas, para la debida prestación del abasto de agua potable.
Deberá investigar administrativamente el alcance de las responsabilidades en que incurrieron los servidores públicos involucrados en hechos de responsabilidad, contra particulares.
Las recomendaciones del ombudsman incluyen que  el SAS deberá diagnosticar en la red municipal que abastece a la unidad Fovissste II, de Centro, para detectar anomalías en las líneas de conducción del municipio.
De igual forma se recomendó que a la brevedad posible se realice un muestreo y análisis de la calidad del agua para uso y consumo humano que se procesa en las plantas potabilizadoras del SAS, iniciando con la que atiende a la unidad habitacional antes señalada, donde tendrá que intervenir un laboratorio certificado.

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